sábado, 10 de marzo de 2007

TEMA VI- INFRACCIONES POR VIA DE PRENSA

INFRACCIONES CONTRA EL HONOR Y LA REPUTACIÓN DE LAS PERSONAS
Desde convenciones internacionales hasta leyes nacionales se han desplegado normas para proteger este bien extramatrimonial que tiene capacidad de impactar el patrimonio de las personas afectadas en su honor y reputación. ¿Quién hace negocios con aquel de quien dicen o escriben que es deshonesto, incumplidor de los compromisos o estafador?, ¿Quién no cree en el periodista que informa sobre las inconductas de ciertas personas? Aunque tengamos el derecho de conocer e informarnos antes de tomar decisiones que nos afecten o a nuestro prójimos, pero también tenemos derecho de ser bien informados, con apego a la realidad de los hechos, sin tergiversar viciosamente los acontecimiento.
Al vivir en sociedad exponemos nuestras acciones, nuestra personalidad y carácter; nuestro defectos, nuestro errores. La vida pública lo hace más patente y patético. Todo eso, afectado por malas intenciones o malas interpretaciones de los conocido, o conocer a medias o deficientemente, hace del honor y la reputación endeble y frágil.
CUADROS DE INFRACCIONES Y PENAS LEY 6132-62
INFRACCIÓN PENA ART.
Publicación Irregular: Multa: Art. 8
Recepción de Fondos de Gobiernos Extranjeros:6 días a 2 años de prisión y multa 200 pesos: art. 16
Violación artículo 10 sobre identidad director y propt. o accionistas y Publicidad balance de activos/pasivos:6 días a 2 meses de prisión y/o multa:art. 11
Artículos del 1 al 16 sin sanción:6 días a 6 meses de prisión y/o multa 50 a 500 pesos: art. 17
Información Inexacta:Multa 50 a 500 pesos:art. 18
Negación de Rectificación:Multa 25 a 250 pesos de multa:art. 19
Incitación a Robo, homicidio, pillaje o incendio sin efecto, crímenes contra la seguridad interna del Estado:6 meses a 1 (un) año de prisión/100 a 500 pesos:art. 24
Incitación a Miembros de la Fuerzas Armadas, Policía Nacional:Uno (1) a Dos (2) años de prisión/100 a 1000 pesos:art.25
Ofensa al Presidente de la República:Tres (3) meses a Un (1) año de prisión/100 a 1000 pesos: art. 26
Publicación de Noticias Falsas, Docs. fabricados, falsificados o falazmente atribuido a terceros, que perturben la paz pública:Seis (6) meses a dos (2) años de prisión/100 a 1000 pesos de multa:art. 27
Ultraje a las Buenas Costumbre:Un (1) mes a un (1) año de prisión/10 a 100 peso:art. 28
Difamación contra poder judicial, fuerzas armadas, policía nacional, cámaras legislativas, ayuntamientos, etc.:Un (1) mes a Un (1) año de prisión/50 a 500 pesos:art. 30
Difamación contra miembros gabinetes, cámaras legislativas, funcionarios públicos, depositarios autoridad pública, testigos,etc.:Un (1) mes a Un (1) año de prisión/50 a 500 pesos de multa:art.30 y 31
Difamación contra particulares:Seis (6) meses de prisión/25 a 200 pesos de multa:art. 33
Difamación en razón de raza o religión:Un (1) año de prisió/25 a 200 pesos de multa:art. 33
Injuria contra poder judicial, fuerzas armadas, policía nacional, cámaras legislativas, ayuntamientos, etc.: Seis (6) días a tres (3) meses de prisión/6 a 60 pesos de multa:art. 34
Injuria contra miembros gabinetes, cámaras legislativas, funcionarios públicos, depositarios autoridad pública, testigos,etc.:Seis (6) días a tres (3) meses de prisión/6 a 60 pesos de multa:art.34
Injuria contra particulares sin provocación:Cinco (5) a Dos (2) meses de multa/6 a 50 pesos de multa: art. 35
Injuria en razón de raza o religión:Seis meses de prisión/100 pesos de multa:art.35
Difamación o injurias dirigidas contra la memorias de los muertos en perjuicio herederos, esposos o legatarios: art. 36
Difamación o Injuria contra Jefes de Estado o jefes de Gobierno Extranjeros, cancilleres Extranjeros:Tres (3) mese s Un (1) año de prisión/50 a 500 pesos de multa:art. 39
Difamación o Injuria contra Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, Enviados, encargados de negocios y demás agentes diplomáticos acreditados en RD:Ocho (8) días a un año de prisión/50 a 500 pesos de multa:art. 40
Publicación actas de procedimiento penal antes de leer en audiencia:6 a 60 pesos de multa:art. 41
Publicación de procesos difamación, paternidad, divorcio, aborto; deliberaciones internas de los tribunales, debates dentro de los tribunales:50 a 500 pesos de multa:art. 42
Publicación de menores de 16 años de edad:50 a 300 pesos de multa:art. 43
Publicación que muestre suicidios de Menores de 16 años:50 a 300 pesos de multa:art. 44

SISTEMA INTERNACIONAL OEA

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, ABRIL 1948, OEA:
Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. (Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 22 DE NOVIEMBRE DE 1969, OEA:
Artículo 11
Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES POR VÍA DE LA PRESA
Son los artículos 46 y 47 de la ley 6132-62 los que indican sobre quién o quiénes recaen la responsabilidad civil y penal que resultan de las infracciones por la vía de presa. Se sindican como tales, el director, el sustituto del director, el editor, el autor, el impresor, los vendedores, distribuidores, exhibidores, locutores y los fijadores de carteles, la persona física o el representante de la entidad o corporación que ordene un anuncio, aviso o publicidad pagada.
El primero, artículo 46, indica, en orden sucesivo, los autores de las infracciones. En primera instancia, el director o el editor; en segundo lugar, el autor, a falta del primero, del director o de su sustituto o del editor; tercero, el impresos, a falta del autor; el cuarto (el último) lugar, y falta del anterior, los vendedores, distribuidores, exhibidores de películas, locutores y fijadores de carteles.

“Artículo 46.- Serán pasibles, como autores principales de las penas que constituyen la represión de los crímenes y delitos cometidos por la vía de la prensa, las personas señaladas en el orden indicado más adelante:
1.- Los directores de publicaciones o editores, cualesquiera que sean sus profesiones o sus denominaciones, y en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 4, los substitutos de los directores.”
2.- A falta de directores, substitutos o editores, los autores;”
3.- A falta de los autores los impresores;”
4.- A falta de los impresores, los vendedores, los distribuidores, los exhibidores de películas, los locutores y los fijadores de carteles.”

Pero en el caso de algún anuncio, aviso o publicidad pagado, su responsable aquella persona física o el representante de la entidad que ordenó su publicación:
“Cuando la violación a la presente ley se realice mediante un anuncio, aviso o publicación pagada, aparecido en una publicación o transmitido por radio o televisión se considera como autor del mismo a la persona física o a los representantes autorizados de la entidad o corporación que lo ordene, quienes incurrirán en la responsabilidad fijada en el apartado 2 de este artículo.
“Todo anuncio que no sea estrictamente comercial debe ser publicado o difundido bajo la responsabilidad de una persona determinada.” (parte infine del artículo 47)

Pero el artículo viene a indicar categorías arbitrarias de complicidad, cuando hace al autor y al impresor cómplices del director o su sustituto, cuando son perseguidos como autores principales.

A la luz del Derecho de la Información, este sistema de responsabilidad se denomina Responsabilidad Sucesiva, en Cascada o por Derivación, de iniciativa Belga. Dicho sistema “tiene la característica que la ley establece A Priori un orden sucesivo para las personas que han participado en el delito de imprenta, no permitiendo perseguir a unos sino en defecto y con exclusión de los otros” explica Horacio Hernández A., en su libro El Periodismo.
“La responsabilidad se establece en forma escalonada, siguiendo una escala arbitraria, que cada legislación organiza o adopta a su agrado”, precisa Garuad, citado por Horacio Hernández A. en su obra citada.
Por su lado Jacques Bourquin, en su obra La Libertad de Prensa juzga este sistema, que el Juez Andújar Sánchez a demolido en una de sus partes: “Es injusto condenar a alguien por una intención que no ha cometido; ni ha manifestado realmente, ese método puede conducir a un régimen de completa arbitrariedad en el que un periodista consciente ya no está seguro”. Concluye con la siguiente precisión: “la falta cometida por la prensa debe apreciarse en principio, según criterios objetivos, si son criterios subjetivos deberán estar relacionados con la persona del autor.”
PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES POR VÍA DE LA PRESA
Son los artículos 46 y 47 de la ley 6132-62 los que indican sobre quién o quiénes recaen la responsabilidad civil y penal que resultan de las infracciones por la vía de presa. Se sindican como tales, el director, el sustituto del director, el editor, el autor, el impresor, los vendedores, distribuidores, exhibidores, locutores y los fijadores de carteles, la persona física o el representante de la entidad o corporación que ordene un anuncio, aviso o publicidad pagada.
El primero, artículo 46, indica, en orden sucesivo, los autores de las infracciones. En primera instancia, el director o el editor; en segundo lugar, el autor, a falta del primero, del director o de su sustituto o del editor; tercero, el impresos, a falta del autor; el cuarto (el último) lugar, y falta del anterior, los vendedores, distribuidores, exhibidores de películas, locutores y fijadores de carteles.

“Artículo 46.- Serán pasibles, como autores principales de las penas que constituyen la represión de los crímenes y delitos cometidos por la vía de la prensa, las personas señaladas en el orden indicado más adelante:
1.- Los directores de publicaciones o editores, cualesquiera que sean sus profesiones o sus denominaciones, y en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 4, los substitutos de los directores.”
2.- A falta de directores, substitutos o editores, los autores;”
3.- A falta de los autores los impresores;”
4.- A falta de los impresores, los vendedores, los distribuidores, los exhibidores de películas, los locutores y los fijadores de carteles.”

Pero en el caso de algún anuncio, aviso o publicidad pagado, su responsable aquella persona física o el representante de la entidad que ordenó su publicación:
“Cuando la violación a la presente ley se realice mediante un anuncio, aviso o publicación pagada, aparecido en una publicación o transmitido por radio o televisión se considera como autor del mismo a la persona física o a los representantes autorizados de la entidad o corporación que lo ordene, quienes incurrirán en la responsabilidad fijada en el apartado 2 de este artículo.
“Todo anuncio que no sea estrictamente comercial debe ser publicado o difundido bajo la responsabilidad de una persona determinada.” (parte infine del artículo 47)

Pero el artículo viene a indicar categorías arbitrarias de complicidad, cuando hace al autor y al impresor cómplices del director o su sustituto, cuando son perseguidos como autores principales.

A la luz del Derecho de la Información, este sistema de responsabilidad se denomina Responsabilidad Sucesiva, en Cascada o por Derivación, de iniciativa Belga. Dicho sistema “tiene la característica que la ley establece A Priori un orden sucesivo para las personas que han participado en el delito de imprenta, no permitiendo perseguir a unos sino en defecto y con exclusión de los otros” explica Horacio Hernández A., en su libro El Periodismo.
“La responsabilidad se establece en forma escalonada, siguiendo una escala arbitraria, que cada legislación organiza o adopta a su agrado”, precisa Garuad, citado por Horacio Hernández A. en su obra citada.
Por su lado Jacques Bourquin, en su obra La Libertad de Prensa juzga este sistema, que el Juez Andújar Sánchez a demolido en una de sus partes: “Es injusto condenar a alguien por una intención que no ha cometido; ni ha manifestado realmente, ese método puede conducir a un régimen de completa arbitrariedad en el que un periodista consciente ya no está seguro”. Concluye con la siguiente precisión: “la falta cometida por la prensa debe apreciarse en principio, según criterios objetivos, si son criterios subjetivos deberán estar relacionados con la persona del autor.”
EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL
DEL ENTREVISTADOR
Para ilustrar esta hipótesis, realizaremos un análisis de la sentencia que resolvió el caso Prims Pujals Vs Nuria cuyo novedad trascendental fue el rechazo de la demanda por difamación e injuria con relación a la co-imputada entrevistadora, la aguerrida y crítica periodista Nuria Piera, que durante la entrevista actuó con responsabilidad profesional por “a) Las reiteradas advertencias que hizo la productora y/o entrevistadora de televisión Nuria Piera, haciendo saber que no compartía esas acusaciones; b) Haciendo las advertencias con respecto a la violación a la ley por el hecho de afirmar una cosa de ese género sin tener las pruebas; c) Ofertar recurrentemente el derecho a réplica de los posibles ofendidos”. En ese recuento expuesto por el Juez Teófilo Andujar en uno de los considerandos de esta relevante sentencia, intuyó y concluyó la manifiesta ausencia de mala fe por parte de la entrevistadora.
El magistrado Juez Presidente Teófilo Andujar asumió inteligentemente que el periodismo “no puede ser juzgado sobre la base del derecho común”, pues él (el periodista) pertenece a una realidad especial, muy particular, amparada por los derechos humanos y el soberano interés público o social.
Ponderó al entrevistador en general como un “canal de transmisión de información” entre el entrevistado y la sociedad, enmarcando dicha función dentro de la dimensión social de la libertad de expresión y difusión del pensamiento, que se considera el “derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno” (Sentencia 06 de Febrero de 2001. Serie C No. 74, párrafo 146, caso La Última Tentación de Cristo, emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, citada en la sentencia analizada).
De ahí, dice el Juez Andújar Sánchez, que de Nuria Piera haber “eliminado de la grabación las partes en que la fuente citó los presuntos hechos y supuestos autores habría incurrido en censura previa, una violación al ordinal 6, del artículo 8 de la Constitución de la República.”
De la entrevistada, Dra. Josefina Juan Vda. Pichardo, considera que es una personalidad noticiosa, que ostenta una “autoridad oficial extendida”, que se deriva de haber sido Procuradora Fiscal del Distrito Nacional y en estas funciones haber investigado el caso citado.
Dice congruentemente que su condición de ex-Procuradora Fiscal del Distrito Nacional la hace una fuente confiable pues mantiene un “nivel de conocimientos y de información superiores al común de los ciudadanos”, sobre “hechos que investigó oficialmente, o que fue testigo excepcional, o que se enteró”.
“En la especie el tribunal debe discriminar en consecuencia entre la autora de la declaración y el productor y/o entrevistador…” asevera el Juez Andújar en su decisión 1129-2006.
Esta doctrina se inscribe en el principio de Personalidad de la Pena que consagra la constitución en el artículo 102, que reza: “Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro ni en esto casos ni en cualquier otro”.
Además, el art. 17 del Código Procesal Penal (Ley 76-02) apunta: “Personalidad de la Persecución. Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal.”
¡Qué incongruencia en el pasado la de someter y penalizar a un entrevistador por las palabras del entrevistado!
El magistrado Andújar Sánchez al demostrar tal incongruencia, en uno de sus considerandos apela también a otra decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para mostrar un alto concepto de los medios de comunicación: “Que los medios de comunicación social jueguen un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática…”.
La siguiente cita de la misma sentencia nos confirma su vocación liberal y responsable en relación al periodismo:
“…es fundamental que los periodistas que laboren en los medios de comunicación social gocen de la protección y de la independencia necesaria para realizar sus funciones cabalmente, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca”.
De ahí que, consciente del valor social y reivindicativo del periodismo, y de las necesidades de la sociedad dominicana, la misma asume que “El control de la sociedad, a través de su opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un margen reducido a cualquier restricción del debate político o del debate sobre cuestiones de interés público”, a sabiendas de que la “opinión pública” es la “profesión” del periodista.
Finalmente, a modo de advertencia e interpretando el concepto del Control Social de la Democracia a través de la opinión pública, la sentencia de la Corte Interamericana que interpreta el artículo 13 del Pacto de San José, dice:
“Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público.”

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