sábado, 10 de marzo de 2007

TEMA III.- DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN

Derecho de la Información: Definición y sus Distintas Denominaciones: o Derecho de Prensa o Libertad de Expresión o Derecho de las Comunicaciones o Derecho de la Información. Libertad de Expresión o Derecho de la Información. Evolución Histórica de la Libertad de Expresión Hasta Nuestros Días. Definición. Contemplaciones Constitucional, Legal y en los Tratados, Convenciones y Pactos Internacionales. Dimensión Facultativa de La Libertad de Expresión o Derecho de la Información: Búsqueda, Difusión y Recepción de la Información. Cobertura Legal de estas Facultades

Derecho de la Información: Definición y sus Distintas Denominaciones: o Derecho de Prensa o Libertad de Expresión o Derecho de las Comunicaciones o Derecho de la Información.
El derecho de la información es la interacción o interrelación natural que resulta del derecho como ciencia de normas y ciencia normativa y la comunicación social en su proceso de investigación, difusión y recepción de la información.
El derecho de la información puede ser interpretado de dos maneras:
1- Como un conjunto de normas jurídicas que tutelan y ordenan o reglamentan la actividad informativa, y las situaciones resultantes de éstas.
2- Es el sector del derecho que reconoce y protege el derecho a la información como derecho humano. Comprende el derecho a la información como fundamental del hombre. Su objeto es la libertad de expresión o derecho a la información (recibir, buscar y difundir)
Es en fin un derecho para la información, pero una información fundada en los criterios de veracidad, objetividad e imparcialidad; y en su noción subjetiva, es el derecho a informar y estar informado, a expresar ideas y a recibirlas.

Libertad de Expresión
Sin la libertad la vida carece de dignidad.
La libertad es el sabor mismo de toda vida consciente. Consiste en que “nuestra voluntad no sea ni determinada por un encadenamiento fatal de las circunstancias ni sujeta a otras voluntades humanas”.
Jean Paul Sastre, filósofo francés padre del existencialismo, en su libro ¿El Existencialismo es un Humanismo? nos explica que “…el hombre está condenado a ser libre…condenado, porque no se ha creado a sí mismo y porque pese a todo, una vez lanzado al mundo es responsable de todo lo que haga...” añade a su reflexión “…y queriendo la libertad descubrimos que ella depende enteramente de la libertad de los otros, así como que la libertad de los otros depende de la nuestra”
Con el coraje del intelectual, Sarmiento repica contra el opositor de la libertad periodística: “Has encadenado la prensa y puesto una mordaza al pensamiento para que no discuta los intereses de la patria. ¡Insensato! Los gritos que quieres ahogar cortando la garganta para que por la herida escape la voz y no llegue a los labios, resuenan hoy por toda la redondez de la tierra”.
Enrique Noriega nos afila y agudiza la visión recordando que “ser periodista ha sido y continúa siendo, en algún momento y lugar del continente, a pesar del grado de civilización alcanzado, una profesión difícil de ejercer con tranquilidad de espíritu y seguridad física. El afán por propalar la verdad, por defender la integridad moral del pueblo, por disentir con las falsedades, por cumplir, en concreto, todo el apostolado que entraña la profesión, trae en demostradas oportunidades la persecución enconada al periodista que llega, con lamentable frecuencia, a ser privado de la libertad, maltratado de palabra y de hecho….”
Evolución Histórica de la Libertad de Expresión Hasta Nuestros Días
Luego de esta introducción ilustrativa sobre la libertad, la libertad periodística, es conveniente considerar en el estudio de la libertad de expresión o libertad de información o libertad de prensa o libertad a la comunicación, su evolución histórica.
Para el reinado de Tiberio, príncipe liberal romano, a eso del siglo I antes de Cristo, éste proclamaba la libertad relacionada con la libertad de criterio y de su expresión. Éste decía con suma naturalidad: “En un Estado libre, la palabra y el pensamiento deben ser libres”. Esta actitud, inusual y extraña para la época, continuó siendo extraña en la Edad Media y el Renacimiento, períodos de la historia de la humanidad en que las manifestaciones de la opinión por escrito eran objeto de represión y de sanciones drásticas. Estaba prohibido criticar o atentar contra los poderes eclesiásticos y temporales, ya que parecía sacrilegio oponerse a lo que Dios había querido.
Se puede cifra en tres acontecimientos el origen de la libertad de prensa:
1. El primero en Inglaterra, cuando Milton escribe: “quien mata a un hombre, destruye un ser viviente, imagen de Dios, pero quien destruye un libro, mata a la razón misma, mata la quintaesencia espiritual de la existencia. Por encima de todas las libertades, dadme la de conocer, la de decir y la de discutir libremente, según mi conciencia”. El eco de estas palabras escritas en 1644 siguió resonando hasta que en 1695, en la misma Inglaterra se suprimió la censura y se proclamó la libertad de prensa.
2. Luego, a mediados de 1776, las colonias inglesas de Norteamérica proclaman en su Declaración de los Colonos de Virginia, artículo 12 de su Constitución: “la libertad de Prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y jamás podrá ser restringida a no ser por un gobierno despótico”. Y ratificando este principio, la Constitución de los Estados Unidos sancionada en 1791, determina: “que el Congreso no hará ninguna ley prohibiendo o restringiendo la libertad de palabra o de prensa”.
3. La Declaración de lo Derechos del Hombre, en su artículo 11: “la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones, es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por lo tanto, hablar, escribir, imprimir libremente y sólo debe responder por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley”. Las ideas y hechos liberales de la Revolución Francesa desataron en todo el mundo occidental vivas luchas por lo derechos humanos que ésta declaró.
Pero a parte de estas nociones jurídicas, el derecho de expresión o de prensa lo debe como primera versión o medio de expresión social de las ideas y los pensamientos, por lo menos en el mundo occidental, a la invención de la prensa de imprenta, entre 1430 y 1450, por Gutemberg. Libros y libelos que antes eran manuscritos, ahora son reproducidos fácil y rápidamente. De esta forma “la circulación de las ideas fue acelerando y éstas pudieron penetrar en medios más extensos”.
Es por esta razón que el libro fuera sometido a medidas de control y represión por parte de las autoridades civiles y religiosas.

Al libro le siguió el periódico, que tubo su aparición en 1605, cuando fue publicado el primer periódico llamado Nieuwe Tijdingen, propiedad de Abraham Verhoeven, dedicado a dar informaciones periódicas destinadas al público.
Es de esta manera que la libertad de expresión y difusión de las ideas está vinculada umbilicalmente a la “prensa” o imprenta como medio o canal de difusión o expresión del pensamiento, pues fue el primer medio técnico que introdujo importantes y revolucionarios cambios en el libro como medio de comunicación, dándole la cualidad de medio de comunicación social o de masas. Es por eso que se le llama libertad de prensa o derecho de prensa.
En fin, fueron las ideas liberales producidas al resguardo del Estado Burgués de Derecho o Estado Liberal las que preconizaron los derechos y libertades ciudadanos. El ideal de todo Estado debería de ser garantizar a todos los hombres, sin distinción de clase social, la libertad, el progreso y la equidad. Para John Locke el estado natural era el reino de la igualdad y la libertad donde todos tienen derecho a disponer de su persona y sus bienes: la libertad, la igualdad y la propiedad, son derechos naturales. En Jean Jacob Rousseau solo el poder democrático es legítimo y la libertad se conserva en un Estado en el cual todo el pueblo participa en la legislación. En tanto para el Barón de Montesquieu (Chales de Secondat), se hace necesario limitar el poder de los gobernantes para evitar el abuso de los derechos ciudadanos, pues la libertad es un bien que no puede ser violado. Con su insaciable apetito de poder el hombre devoraría la libertad.
CARACTERÍSTICAS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La Libertad de Expresión es una Libertad Pública: la libertad de expresión es una actividad humana que consiste en buscar, difundir y recibir información, y emitir sus propias opiniones, actividades las cuales deben ser protegidas por el Estado. O sea, es la libertad que corresponde al Estado garantizar su protección para el goce y el ejercicio de dicha libertad contra el mismo Estado. Como todo derecho público, lo que se busca es proteger los derechos esenciales del hombre contra las arbitrariedades del Estado
Es un Derecho de la Personalidad: es inherente e imprescindible para el libre desarrollo del hombre como ser humano. Es el mismo derecho público, pero desde el ámbito del derecho privado, o sea, de las relaciones entre los particulares. Es decir, que se trata de proteger esta libertad contra los ataques de los particulares.
Es un Derecho Político: la libertad de expresión consolida los demás derechos individuales y tiene importancia capital en el desarrollo de todo sistema político, cuando permite al ciudadano participar en el juego de la democracia a través de la información y de sus opiniones.
Es un Derecho Natural: Su razón de ser radica en el carácter social del hombre.
Es un Derecho Universal, inviolable e inalienable del hombre que responde a una profunda exigencia de su naturaleza social. Es un derecho natural e imprescriptible.
La libertad de expresión y difusión del pensamiento está integrada por el derecho de información, que compete al periodista y a los medios de comunicación social, como los encargado de “buscar” la información y difundirla, y al perceptor, que recibe y razona la información; la libertad de opinar, que es facultad del propio periodista y del ciudadano en general, y el derecho o libertad de expresar sus pensamientos no importa el medio que sea, puede ser a través de lenguaje simbólico, artístico o la lengua escrita o lengua hablada. Es un derecho del ciudadano el ser informado, expresar sus ideas con plena libertad y gozar de una opinión pública libre. Igualmente corresponde al periodista, pues para lograr que sus informaciones sean veraces, objetivas e imparciales es preciso que “la confrontación política, pública y abierta” no se extienda al plano de la prensa y al de los medios de expresión e información; la vigencia plena de las libertades públicas, de modo y manera que puedan expresar sus opiniones e informar adecuadamente sin la coerción que significa la presencia del poder político, empresarial o gubernamental.
La libertad de pensamiento, libertad de expresión forman parte esencial de la integridad moral del ser humano, con valor extrapecuniario, intransmisible e inembargable, pero a pesar de todo esto forma parte del activo del patrimonio de la persona. Lo es junto a la imagen, el honor, el nombre y el secreto profesional, concretan un valor moral insoslayable al momento de radiografiar el haber o patrimonio de la persona, donde se reúnen todos sus derechos.

Dimensión Facultativa de La Libertad de Expresión o Derecho de la Información: Búsqueda, Difusión y Recepción de la Información
Derecho de Investigar o Buscar Información: Corresponde a los profesionales de la información, a los medios informativos y al ciudadano en general buscar los datos para elaborar un mensaje, o sea, la fuente. Se debe acceder directa e ilimitadamente a las fuentes de información, sobre todo en el ámbito de las fuentes de información pública.
Fuente de la Información
Derecho de Difundir: es en sí la libre difusión del pensamiento, ideas u opinión, se manifestare en palabra, por escrito o a través de lenguaje simbólico.
Derecho de Recibir Información: aquí el ser humano es un sujeto pasivo de la libertad de expresión y lo constituye en el perceptor de la libertad de opinión y de información. Ella contribuye a la formación de una opinión pública libre, contando con la participación libre del ciudadano en los asuntos de su interés.

CONTEMPLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL DERECHO DE LA INFORMACION

CONSTITUCIÓN DOMINICANA
Art. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijen las siguientes normas:

6. Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones distadas por las leyes.
Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a críticas de los preceptos legales.
10. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 10 DE DICIEMBRE DE 1948, ONU:
Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, 16 DE DICIEMBRE DE 1966, ONU:
Art. 19
1- Nadie podrá se molestado a causa de sus opiniones.
2- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3- El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Art. 20
1.- Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley;
2.- Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, ABRIL 1948, OEA:
Articulo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. (Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión)

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 22 DE NOVIEMBRE DE 1969, OEA:
Artículo 13
Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel par periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquiera persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 14
Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Del 20 de Noviembre de 1989, ONU; Promulgado por el Poder Ejecutivo en fecha 23 de Marzo de 1991

Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión, ese derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
A. Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
B. Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
Artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objetivo, los Estados Partes:
a) alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, OEA:
• Comisión Interamericana de los Derecho Humanos: Estatuto de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (Aprobado mediante la Resolución No. 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su Noveno período ordinario de sesione, celebrado en La Paz, Bolivia, Octubre de 1979); Reglamento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 49º período de sesiones, en la sesión 660º, celebrada el 8 de abril de 1980, y modificado en el 64º período de sesiones, en la sesión 840, celebrada el 7 de marzo de 1985, y en su 70º período de sesiones, en la sesión 938º, celebrada el 29 de Junio de 1987)
• Corte Interamericana de los Derecho Humanos: Estatuto de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Aprobado mediante Resolución No. 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su Noveno período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en Octubre de 1979); Reglamento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Aprobado por la Corte en su XXIII período ordinario de sesiones celebrado del 9 al 18 de Enero de 1991; reformado los días 25 de Enero de 1993 y 16 de Julio de 1993)
• Consejo Económico y Social de la OEA

LEY QUE PROHIBE LA PUBLICIDAD DE NOTICIAS RELATIVAS A DELINCUENCIA, MENDICIDAD Y VAGANCIA RELATIVAS A DELINCUENCIA, MENDICIDAD Y VAGANCIA DE MENORES
DE 18 AÑOS,
No. 3324-52
CONSIDERANDO que la influencia de la prensa es considerable en la vida de las sociedades, por una natural tendencia del hombre a dar crédito, sin mayor examen, a todo lo que en ella se divulga;
CONSIDERANDO que esa influencia, en las mentes en formación, puede ser decisiva para orientar la vida de los menores en forma indeseable, ya que la publicidad puede alimentar en ellos la vanidad o herir su natural delicadeza, sirviendo de estimulante a acciones antisociales o despertando encono en sus espíritu desorientado, por lo cual toda divulgación de noticias o notas gráficas relativas a infracciones cometidas por menores o adolescentes, puede ser, para los demás, una peligrosa fuente de imitación.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Art. 1.- Queda absolutamente prohibida la publicidad de noticias y notas gráficas relativas a la delincuencia, mendicidad y vagancia de menores de 18 años de edad.
Art. 2.- El director, o la persona que tenga esas atribuciones, en periódicos, revistas o cualquier otra clase de publicaciones, que infrinjan la presente ley, serán sometidos a la sección judicial por el Secretario de Estado de Trabajo y Previsión Social, por sus agentes o por la policía Nacional.
Párrafo: En caso de que las publicaciones sean de procedencia extranjera, queda absolutamente prohibida su venta a menores de 18 años de edad.
Art. 3.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multa de diez a cincuenta pesos. En caso de reincidencia la pena se duplicará.
Art. 4.- Las sanciones anteriores serán aplicadas por los Tribunales Tutelares de Menores, en primer grado, y en segundo por las Cortes de Apelación. Todo siguiéndose, en estos casos, el procedimiento ordinario.
DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC (1994)
ADOPTADA POR LA CONFERENCIA HEMISFÉRICA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN CELEBRADA EN MÉXICO, D.F. EL 11 DE MARZO DE 1994
Principios
Una prensa libre es condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad. No debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa, cualquiera sea el medio de comunicación. Porque tenemos plena conciencia de esta realidad, la sentimos con profunda convicción y estamos firmemente comprometidos con la libertad, suscribimos esta Declaración, con los siguientes principios:
1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.
7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.
9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.
10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.
La lucha por la libertad de expresión y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un día; es afán permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad. Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino. Nos comprometemos con estos principios.

CÓDIGO DEL MENOR
Art. 9.- Todos lo niños, niñas y adolescentes tienen derecho al respeto de su libertad y su dignidad, en tanto que personas humanas en proceso de desarrollo y como sujetos de derechos civiles, humanos y sociales, tal como son garantizados por la constitución y las leyes.
Art. 10.- El derecho a la libertad comprende los siguientes aspectos:

b) A opinar y expresarse;…

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