sábado, 10 de marzo de 2007

TEMA I- NOCIONES GENERALES DE DERECHO






Definición de Derecho. Ramas del Derecho. Fuentes del Derecho. Características del Derecho y sus Normas. Jerarquía de las Normas Jurídicas. Formas de Elaboración de la Leyes. Definiciones de Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal

DEFINICIÓN DE DERECHO

El derecho nunca ha podido ser objeto de una única definición. Como ciencia que norma o reglamenta el comportamiento de los individuos en la vida en sociedad, comprende dos ámbitos, uno objetivo y otro subjetivo.
En el aspecto Objetivo, el derecho comprende aquellas normas o reglas jurídicas obligatorias y provistas de sanciones cuyo cumplimiento es exigido por una autoridad común, que se impone a las distintas relaciones humanas que tienen lugar en la vida en sociedad. A este se le denomina Derecho Objetivo.
Son sus carcts. que “a) Reglamentan las relaciones entre los hombres; b) Son dictadas por los interesados o por la autoridad a la cual ha delegado o traspasado ese poder; c) Tienen fuerza obligatoria y su incumplimiento es sancionado por diversas penas”
En el aspecto Subjetivo, consiste en las prerrogativas, facultades o atribuciones que prevalecen a una persona.
Al decir de Julio González Herrera en su Derecho Usual Dominicano, citando textualmente del libro Esprit du Droit Roman, de Ihering, “Derecho Subjetivo es un interés de orden material o moral protegido por el Derecho Objetivo, el cual da a la persona investida con ese interés, el poder de realizar los actos necesarios para obtener su satisfacción.”
El derecha hace acto de aparición aquí en busca de “proteger el desarrollo de la actividad individual, en la medida en que esas actividades son compatibles y no perjudican los intereses del grupo”, o sea, los derechos de uno terminan donde empiezan los derechos del otro. Además, el derecho asegura “la satisfacción de las necesidades comunes a todos los miembros que componen la sociedad”, al decir de Julio González Herrera en su ya citado libro Derecho Usual Dominicano.
Son derechos subjetivos el derecho de Crédito o Derecho Personal (Derecho de las Garantías, Responsabilidad Civil, Derecho de la Obligaciones, Derecho Contractual); el derecho de Propiedad o Derecho Real (Derecho de los Bienes, etc.); Derechos Intelectuales (Derecho de Autor, Derecho Industrial, etc.); Derechos Humanos.

RAMAS DEL DERECHO

Derecho Nacional: es el que rige las relaciones en las cuales no interviene elemento extranjero.
Derecho Internacional: es el que rige las relaciones en las que interviene un elemento extranjero
A su vez, estas ramas del derecho pueden subdividirse en: Privados o Públicos.
En sentido general, el derecho Privado y el derecho Público se definen de la siguiente manera:
Derecho Privado: se aplica a “las relaciones del individuo con sus semejantes para la satisfacción de sus necesidades personales” (Derecho Usual Dominicano). Pertenecen a este en Derecho Civil, el Derecho Procesal Civil, el Derecho Comercial y el Derecho Internacional Privado. Rige las relaciones entre los particulares.

Derecho Civil: contiene las reglas del derecho común que se aplican a las relaciones de los particulares entre sí. Estudia las instituciones jurídicas destinadas a reglamentar las relaciones de derecho que se establecen entre los seres humanos considerados como particulares, es decir, como personas privadas” (Derecho Usual Dominicano).
Puede nacer de la comunidad de sangre llamada familia, cuando se denomina Derecho de Familia (domicilio, estado civil, parentesco, paternidad, filiación, adopción; goce y ejercicio de derechos; nombre; matrimonio, divorcio, etc.); o de las cosas del mundo exterior, que se dominan y se someten a voluntad, o Derecho Patrimonial (Derecho de Propiedad, bienes muebles y bienes inmuebles; Derecho de las Obligaciones, los contratos y demás actos jurídicos).
Derecho Procesal Civil “concreta las reglas que han de seguir para hacer valer ante los tribunales, mediante acciones judiciales, los derechos que dan lugar a controversias”.
Derecho Comercial: Contiene las reglas cuya aplicación está reservada, ya sea a los actos de comercio, o sea, a las operaciones mercantiles, ya sea a los particulares que efectúan, los comerciantes.
Derecho Internacional Privado: rige las relaciones de los particulares entre sí cuando hay en ellas un elemento extranjero. Es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio, de la competencia legislativa de los Estados cuando han de aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a varias legislaciones (Derecho Usual Dominicano).

Derecho Público: se concentra en las relaciones del individuo con el grupo social a que pertenece y las relaciones de esos diversos grupos entre sí (Derecho Usual Dominicano). Pertenecen a él el Derecho Político o Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, el Derecho Internacional Público. Es la que interviene en las relaciones de derecho en que interviene el Estado, las organizaciones internacionales y sus agentes.
Derecho Constitucional: Fija las reglas básicas de la organización del Estado. Es el “conjunto de reglas que establecen las relaciones de los ciudadanos para con el Estado y declara la existencia de las distintas funciones o poderes públicos”
Derecho Administrativo: Reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los particulares. Es la rama del Derecho Administrativo referente a la organización, funciones y procedimientos del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de la misión del Estado en el vida” (Santa María de Parades)
Derecho Penal: Concreta las sanciones corporales y pecuniarias con que el Estado puede castigar a los que infrinjan tal orden. Es “el conjunto de leyes establecidas y promulgadas según las normas constitucionales de cada Estado, que reglamentan el ejercicio de castigar” (Derecho Usual Dominicano).
Derecho Procesal Penal: concreta las reglas que han de seguir para hacer valer ante los tribunales penales, mediante acciones judiciales, los bienes jurídicos transgredidos por una infracción determinada.
Derecho Internacional Público: es el conjunto de principios y reglas recíprocas de los Estados pertenecientes a la comunidad internacional, sin limitarse al ejercicio de los derechos inherentes o propios a la soberanía de cada uno de ellos (Derecho Usual Dominicano).

FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del derecho comprenden las causas y medios de producción de las reglas de derecho, que pueden ser Materiales o Formales.
FUENTES MATERIALES: son los acontecimientos que generan, modifican o anulan las reglas de derecho, que pueden ser de índole económica, social, política, cultural, religiosa, etc. En fin, es el medio social, su dinámica y evolución, el que determina el contenido o materio de la norma.
FUENTES FORMALES: Son aquellas que determinan la manera o forma en que se manifesta exteriormente la voluntad dispuesta a crear derecho.
Son fuentes formales tenemos, las siguientes:
Ley: Comprende todas las normas jurídicas escritas de carácter obligatorio emanadas de autoridad competente. Esta autoridad competente lo puede ser el poder legislativo (Constitución y ley) o el Poder Ejecutivo (Promulgación o veto de los proyectos de ley y formación y aprobación de decretos, reglamentos, actos administrativos en general).
Están también los Tratados Internacionales debidamente aprobados mediante resolución del Poder Legislativo y promulgado por el Ejecutivo.
La Jurisprudencia: Está integrada por las decisiones de los tribunales nacionales, las cuales adquieren cierto carácter obligatorio cuando constituyen precedentes. A través de la jurisprudencia se hace una interpretación novedosa de la ley, precisando, llenando lagunas o aclarando conceptos. Realmente, en el sistema jurídico dominicano, se consideran como tales las decisiones de la Suprema Corte de Justicia.
Los Actos Jurídicos: En estos una o varias voluntades manifiestan su intención de producir un efecto jurídico. O sea, somos las personas naturales o las jurídicas las que, para ciertas relaciones o transacciones precisadas y normadas por la ley, establecemos las reglas a las cuales se ajustará nuestra conducta o nuestro vínculo, ya sea de carácter comercial, laboral, etc. Estos son los contratos.
Hechos Jurídicos: Son aquellas acciones o hechos del hombre intencionales o inintencionales que causan un daño (físico o pecuniario), las cuales el causante o responsable del daño está obligado a reparar el daño. Dos figuras jurídicas derivadas de esta fuente es el delito, que es un acto injusto e intencional contra los intereses legítimos de otro y otros, por el cual debe de cumplir una pena y reparar el daño causado; y el Cuasi-delito, en el que no hay intención al producir el daño, pero igual el responsable debe repararlo.
La Doctrina: Son las distintas líneas de pensamiento que llegan a ser un sistema lógico y articulado de un área del conocimiento jurídico. La integra, por lo general, los pensadores del derecho, que interpretan los fenómenos y la sociología jurídicos, investigan y esclarecen conceptos.
La doctrina es generadora de principios casi irrefutables por su alta caga intelectual, lógica y de ideas y conceptos convincentes a tal grado que influyen en las autoridades y organismos que crean las normas jurídicas.
La doctrina está contenida en libros en los cuales sus autores plasman ideas, opiniones y conceptos.
La Costumbre: La genera la espontaneidad popular a través de la repetición constante y permanente a lo largo del tiempo y el espacio, de ciertas actitudes, que terminan teniendo carácter obligatorio. Es el hábito hecho norma.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
El objeto o fin del derecho es normar o reglar la conducta social del hombre. Rige la conducta del hombre como ente social y a sabiendas de las imperfecciones morales de su conciencia para que al final se logre la vida en sociedad, pacífica y perdurable.
La regla de derecho es de cumplimiento obligatorio, ya a través de la coacción (que es la violencia o imposición del cumplimiento de condiciones empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta, concentrado en la sanción) o de la coerción, que es la obligación “voluntaria” de cumplir con la letra de la ley o lo pactado. En realidad, si el sujeto no ha violado la ley o el contrato es porque esto conllevaría una sanción (coerción). Es esto último lo que “constriñe” a cumplir con su obligación. También, por medio a la coacción, que es la sanción. Es aquí donde la ley efectúa la ejecución forzada de la obligación. Está presente cuando el individuo ha violado efectivamente la ley o lo pactado, lo cual conlleva una sanción.
Las sanciones pueden ser de diferentes tipos:
Ø Sanción pecuniaria (Multa);
Ø Sanción penal (prisión);
Ø Otras veces la fuerza pública interviene para constreñir directamente a respetar la regla;
Ø también, cuando se produce la suspensión de lo hecho en contra de la regla, producto de la nulidad del acto.
Ø Y la responsabilidad Civil: Por esta se trata de borrar las consecuencias del hecho contrariando la regla de derecho mediante su reparación o indemnización.
El cumplimiento de la regla de derecho puede ser ejercido por el propio afectado, por otra persona o por una autoridad competente.
Las reglas de derecho son Heterónomas: pues la voluntad del individuo sujeto del derecho se encuentra constreñida por una voluntad ajena y superior a la suya (el legislador, el juez).
La regla de derecho es precisa: Indica los derecho y las obligaciones, las consecuencias de su omisión.
Formas de Elaboración de la Leyes
Sólo tienen facultad de elaboración de ley, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución Dominicana: “a) Los senadores y los Diputados; b) El Presidente de la República; c) La Suprema Corte de Justicia, en asuntos judiciales; d) La Junta Central Electoral, en asuntos electorales.” Aunque se vea limitada la “iniciativa en la formación de las leyes”, debe también interpretarse que toda ciudadano dominicano, institución privada con o sin fines de lucro, en fin, cualquiera persona física o jurídica puede incidir en la elaboración de las leyes, ya sea sometiendo un proyecto legislativo en cualquiera de la cámaras congresuales o ya sea en el proceso de discusión del proyecto en cualquiera de las cámaras.
Ahora, hay estipulado un procedimiento de carácter constitucional en la que se proyecta la trayectoria de toda propuesta de legislativa.
Hay cuatro elementos esenciales en dicho procedimiento:
Discusión del Proyecto; Declaratoria de Urgencia; Observación de la ley; Promulgación de la ley.
NORMALIDAD EN LA FORMACIÓN DE UNA LEY
En cada cámara el proyecto será discutido en dos sesiones, con un intervalo, por lo menos, de un (1) día.
Luego de ser discutidos en la primera cámara, será colocado en el orden del día de la segunda cámara, la cual recibirá idénticas sesiones de discusión e intervalos.
Aprobado en ambas cámaras, pasa al Poder Ejecutivo. Aquí el Presidente de la República la promulgará dentro de los ocho (8) días de recibida. A los quince (15) días de su promulgación, será publicada en la Gaceta Oficial.
Toda ley será obligatoria una vez haya transcurrido los plazos indicados por la ley para que se reputen conocidos en cada parte del territorio nacional.
DECLARATORIA DE URGENCIA DE UN PROYECTO DE LEY
La declaratoria de urgencia de un proyecto de ley agiliza el conocimiento del mismo. De esa manera los plazos son acortados y tienen prioridad en la agenda del día a tal grado que el mismo será discutido en dos sesiones consecutivas en cada cámara y el Poder Ejecutivo la deberá observar en un plazo de tres (3) días.
OBSERVACIONES
Las observaciones son los cambios, correcciones, etc. que efectúa una de las instancias constitucionales envueltas en la formación de una ley: Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y Poder Ejecutivo.
En este caso, el procedimiento normal es retornar el proyecto a la cámara de donde vino el proyecto aprobado, para que la misma conozca de las observaciones, y las apruebo o las rechace. Si la rechaza, el proyecto observado será devuelto a la cámara de envío con las observaciones. Si esta última rechaza el proyecto sin las observaciones que le efectuó, entonces “se considerará desechado el proyecto”. Pero si son aceptadas, enviará el proyecto sin las observaciones al Poder Ejecutivo para su promulgación-

Por otro lado, si la cámara acepta las observaciones, entonces el proyecto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación. Pero, si el Poder Ejecutivo hace observaciones al proyecto, entonces enviará el proyecto con las observaciones a la cámara de donde fue remitida. Aquí el proyecto con las observaciones serán consignadas en el orden del día de la próxima sesión para discutirla. Las observaciones serán aprobadas por ambas cámaras con el voto de “las Dos Terceras partes del número total de los miembros”. Si son aprobadas, entonces el proyecto “se considerará ley. El Presidente de la República estará obligado a promulgar y publicar la ley en los plazos indicados.”
LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Definiciones de Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal

Todo aquel que por su falta hace daño a otro debe de repararlo. La anterior es la esencia de la teoría de la Responsabilidad. Pero en términos plurales, ésta puede ser: Responsabilidad Civil o Responsabilidad Penal
Responsabilidad Civil: Cuando el daño es ocasionado a una persona determinada, y el daño ocasionado se considera privado, entonces engendra un problema de responsabilidad civil. En este caso no se trata de castigar sino de reparar el daño a un particular. El hecho sólo perjudica a un particular.
Responsabilidad Penal sanciona o castiga; mide el grado de culpabilidad del autor. El hecho es perjudicial a la sociedad y a un particular. El elemento dañoso no es una falta sino una infracción.
A juzgar de la definición anterior, los elementos esenciales de la Responsabilidad son:
Un perjuicio o daño
Una falta o infracción
Vínculo de causalidad entre el perjuicio y a falta

UN PERJUICIO O DAÑO: Sus elementos constitutivos son:
Daño Emergente o pérdidas sufridas: es aquel daño que puede ser apreciado y evaluado en el momento mismo en que ocurre el hecho
Lucro Cesante o ganancias dejadas de percibir: Consiste en aquel daño que no puede ser evaluado ni apreciado en le momento de ocurrir el hecho
Hay dos tipos de daños:
Daño material: es aquel que recae directamente sobre el patrimonio del la persona o sobre la persona misma en términos físicos o corporales. Es actual (la momento de ejercer la RC), cierto (no puede haber duda de su existencia), personal (quien recibe el daño puede ejercerla) y tienen que existir un interés legítimo (el acto perjudicial debe no debe provenir de la víctima)
Daño Moral: no recae ni sobre el patrimonio ni sobre la parte física de la víctima, sino sobre el ámbito extramatrimonial. Puede ser: sobre el buen nombre o sobre la parte sentimental.
UNA FALTA: La falta es un error de conducta que no habría sido cometido por una persona, violatorio del deber jurídico.
VÍNCULO DE CAUSALIDAD ENTRE EL PERJUICIO Y A FALTA: Quiere decir que el daño ha sido la consecuencia de la falta. O sea, el perjuicio que debe ser reparado es el que realmente resulte de la falta,
En otras palabras, que una persona ha cometido una falta y que esa falta ha causado un daño a una personal o viceversa, que daño provocado a una persona haya sido consecuencia de la falta de otra. Ahora, puede haber causas eximentes de responsabilidad, como son: la falta de la víctima; el caso fortuito y la fuerza mayor (hecho exterior anormalmente imprevisible e inevitable); el hecho de un tercero.

DERECHO PENAL
Generalidades del Derecho Penal. Sus Períodos. Definición de Derecho Penal. Defición de Infracción. Elementos Constitutivos de una Infracción. Definición de Pena. Clasificación Tripartita de las Infracciones según la Pena. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo de la Infracción

Antes de entrar en los detalles de este tema, permítanme hacerles una breve panorámica histórica sobre el derecho penal.
Como anotamos en nuestras nociones generales sobre el derecho, este ve la luz con la vida en sociedad, así mismo sus ramas, como el derecho penal. El mismo tuvo en sus inicios una implementación rudimentaria, pasional, salvaje y arbitraria, pero que luego con la organización jurídica de la sociedad fue aplacándose, hasta llegar a tener acentuados rasgos de modernidad y civilidad.
ETAPAS DE DERECHO PENAL
El Período de la Venganza Privada: durante éste, eran las víctimas de los delitos o sus parientes que tomaban la justicia en sus manos, inflingiendo severos castigos o al delincuente o a su familia. Este “sistema” represivo era exageradamente arbitrario y desproporcional, llegando a ser sumamente injusto.
Luego vienen otros métodos, pero ahora más morigerados, como son: en el Código de Hamurabí, la ley de Talión, o sea, ojo por ojo y diente por diente. Éste no permitía hacer al delincuente mayor daño que el que había causado a la víctima.
Otro fue La Composición: por este, la pena se constituía en una reparación pecuniaria y privada. O sea, el delincuente estaba obligado por la ley a pagar a la víctima una suma de dinero como el precio del daño causado.
El Período Teológico-Político de la Venganza Divina y Pública y de la Intimidación: Es a partir de este que la autoridad pública, ora representante o delegada de la divinidad, tiene la prerrogativa absoluta del derecho de sanción por las ofensas a los derechos. Durante éste se implementaron penas rigurosas destinadas a apaciguar a la divinidad o a la autoridad ofendida, y a colmar, no sólo de dolor y sufrimientos al reo, sino de terror a los que, en el futuro pensasen o quisiesen delinquir.
El Período Humanitario: aquí la humanidad y la moderación fueron el eje del sistema penal, de manera que no fueran sólo para castigar sino también para conseguir la enmienda y rehabilitación del delincuente. Todo esto sobre la base de las enseñanzas cristianas de la caridad, la fraternidad, y acercar la redención del ser humano.
Período Contemporáneo, Penitenciario y Científico: una de sus escuelas, la Clásica, fundaba la responsabilidad penal en el libre albedrío, esto es, en la libertad de decisión de la voluntad humana. Las malas pasiones eran las causas de los crímenes.
Pero otras escuelas expusieron que toda acción humana es el efecto de causas internas o externas que obran sobre el ser humano. La una fue Escuela Antropológica, según la cual, las causas eran internas o endógenos, o biológicos inherentes al carácter individual, a la constitución físico-química del autor del hecho.
Por otro lado, está la Escuela Sociológica, para la cual son los factores externos o exógenos, naturales o sociales, inherentes al medio físico y social en el cual vive el individuo.
Por otro lado, planteaba un sistema penal en el que la aplicación de las penas se hiciera según la categoría del delincuente mediante instituciones preventivas que tuviesen por finalidad evitar las ocasiones y las tentativas a las cuales sucumban algunos delincuentes. Por último, no hay que hablar de culpabilidad ni de falta moral que castigar o hacer expiar a través de penas o castigos, pues las acciones humanas no son realmente libres. Las sanciones no deben ser sino medias de seguridad y de defensa social.

DEFINICION DE DERECHO PENAL
Derecho penal, en pocas palabras, es el derecho social de castigar que pertenece exclusivamente al Estado, que constituye en sí la fuerza organizada y colectiva.
Pero en otras palabras, el derecho penal es el conjunto de leyes, establecidas y promulgadas, según las normas constitucionales de cada Estado, que reglamentan el ejercicio del poder de castigar.
DEFINICION DE INFRACCION
Todo acto que lesione y bien jurídico protegido.
También, es toda acción típica (descrita por la ley), antijurídica (contrario al derecho), culpable (culposa, con intención de producir el daño), sometida a una adecuada sanción penal (fijada una penalidad)
ELEMENTOS CONTITUTIVOS DE LA INFRACCION
Estos son tres: El elemento moral, el elemento legal, el elemento moral y el elemento injusto (elementos constitutivos generales de la infracción).
Elemento Moral: es la actividad voluntaria del agente o la relación síquica y material entre la infracción y su autor. O sea, que acto delictuoso sea un acto voluntario y libre. Que la persona cometió la infracción, que cometió la infracción voluntariamente
Elemento Legal: toda acción para ser considerada infracción debe serlo en virtud de una disposición de la ley promulgada con anterioridad a su comisión. O sea, Nullum Poena, Nullum Delito Sine Lege Previa, no hay pena ni delito sin una ley previa que la establezca.
Son también elementos constitutivos especiales de la infracción aquellos que le distinguen un delito de todos los demás y le dan un nombre.
Elemento Material: el toda actividad, todo acto material realizado en el mundo exterior, que produce un cambio o una transformación o tiende a producirlos. Tiene como fases internas las siguiente: a) Fase Sicológica: idea criminal, concepción del hecho criminal; resolución de obrar, cuando dirige la voluntad a cometer la infracción; b) Fase Material: actos preparatorios, son los medios materiales para ejecutar la infracción; ejecución del delito,
Elemento Injusto: Que el acto no se justifique por el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber o no constituya la realización de un fin reconocido por el Estado.
Defición de Pena: consiste en la restricción de las libertades humanas impuesto por el Estado al culpable de una infracción penal, en ejecución de una sentencia, con el fin de mantener el orden jurídico y la convivencia social, y lograr su reeducación o reforma.

CLASIFICACION TRIPARTITA DE LAS INFRACCIONES SEGUN LA PENA CORRESPONDIENTE

De acuerdo al artículo 1 el código penal dominicano, el cual determina los hechos castigados y las penas aplicables, realiza una clasificación tripartita de las infracciones, según la pena correspondiente:

Art. 1.-…”la infracción que las leyes castigan con penas de policía, es una contravención; la infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito, y la infracción que las leyes castiguen con penas aflictivas e infamantes, es un crimen”.
Penas de Simple Policía: tienen una duración de un (1) día a cinco (5) días
Penas Correccionales: De seis (6) días a dos (2) años
Penas Criminales: de dos (2) años en adelante.


SUJETO PASIVO Y SUJETO PASIVO DE LA INFRACCION

Sujeto activo de la Infracción: es todo aquel que incurra material o moralmente en la ejecución de la infracción. Como el hombre es el único dotado de voluntad y raciocinio, él es el púnico pasible de esta categoría.
Sujeto Pasivo de la Infracción: es el titular del derecho protegido por la ley penal. Es la persona víctima de la infracción. Es quien recibe el daño objeto del hecho típico, antijurídico e injusto. Pueden serlo tanto la persona física como la persona jurídica o moral.

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