sábado, 10 de marzo de 2007

CONTENIDO DE ESTE BLOG




El contenidido didáctico de esté blog es dedicado a la materia de Derecho de la Información, impartida en los diferentes centros académicos nacionales en que se imparte la carrera de comunicación social. El acceso al mismo no discrimina origen académico, aunque está concentrado en el desarrollo del programa de clases de esta materia, que es impartida en el legendario Instituto Dominicano de Periodismo (IDP), los jueves de cada semana, en horario de 7 PM a 8 PM., por el autor de este espacio digital, Fabricio Collado.
Aquí el usuario encontrará enlaces o links a leyes, reglamentos, convenciones, sitios de la red entre otros fuentes relacionadas con la materia; un espacio de opinión del visitante, estudiante o lego del periodismo o el público en general.
Para el estudiante del IDP, servirá para nutrirse de los folletos que desarrollan el programa de clases y el programa de prácticas usuales y finales asignados por el profesor. Además, es un acceso expedito para el control del estudiante de las actividades académicas responsabilidad del profesor, tales como notas de exámenes, presencia del estudiante, prácticas, nota final, entre otras. En fin, les permitirá ahorrar al estudiante tiempo y dinero, al igual que logrará un mejor rendimiento en las clases. Los estudiantes de otras universidades, por igual, podrán tener acceso al mísmo y brevar de sus fuentes para aclara sus conceptos, la igual que sus dudas.
Por último, espero sus comentarios o preguntas en la misma página o a mi e-mail , a los que sin duda y con placer les daré respuesta.

OBJETIVOS

Ø Poner a disposición del estudiante de periodismo los conceptos jurídicos que le permitan un ejercer a sabienda de los derechos que le asisten en tanto periodista y ser humano, y los recursos legales que tiene a su disposición para hacerlos cumplir.

Ø Abordar las nociones generales de las teorías del derecho y de la comunicación, para entablar la relación básica entre ambas ciencias y la interdependencia que surge entre el derecho como ciencia, de las normas y la comunicación social como una necesidad humana sometida a una regulación.

METODOLOGÍA

El profesor iniciará exponiendo sobre qué versarán la clase del día y luego, desarrollará el tema en bloque de acuerdo al orden programático. Tanto en el transcurso como al final de éstos, los estudiantes responderán preguntas del profesor o expondrán sus dudas y/u opiniones. Al concluir cada clase, el profesor asignará el tema que va para la siguiente clase, que deberá ser investigado por el estudiante. También entregará la práctica semanal.

PRÁCTICAS SEMANALES: Consistirán en reportes de lectura o cuestionarios de folletos asignados por el profesor.

PARTICIPACIÓN: Las participaciones podrán ser durante las clases, a través de las preguntas que sobre un tema sean hechas por el profesor y durante los debates que se coordinarán para el final de cada tema. De igual manera, son considerados participación los recortes de periódico que el alumno remita a la clase sobre noticias relativas al Derecho de la Información y a la libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento o cualquier otro tema pertinente a la clase o el presente programa.

ASISTENCIA: La excusa de inasistencia debe ser transmitida oportunamente por el estudiante al profesor.

MATERIAL DE APOYO: El profesor proporciona, a través de este programa de clases, listas bibliográfica y legigráfica de la materia de Derecho de la Información. Además, entregará al alumnado un compendio de leyes y tratados internacionales sobre la misma. Eventualmente, las informaciones, prácticas y temas de trabajo final serán provistas por el profesor en un CD. Además, el programa de clases está desarrollado y disponible en la Internet: http://derechoinformacion.blogspot.com/

ACTIVIDADES

Mensualmente tratarán de ser coordinadas por el profesor charlas y conversatorios sobre tópicos relacionados con el Derecho de la Información, a cargo de personalidades autorizadas.

Integración de un equipo de seguimiento de la materia

Debates al final de cada tema acordados conjuntamente por el profesor y los estudiantes

DISTRIBUCIÓN DE LA PUNTUACIÓN

4 Prácticas: 40 Pts.(10 puntos C/Práctica)

Asistencia: 20 Pts.

Examen: 40 Pts.


BIBLIOGRAFÍA
1.- ELEMENTOS DE DERECHO DE LA INFORMACIÓN. Rodríguez, Namphi
2.- EL PERIODISMO. Ensayos Sobre su Influencia en la Vida Social, Jurídica y Política. Hernández Ánderson, Horacio
3.- LA LIBERTAD DE PRENSA. Bourquin, Jacques
4.- LIBERTAD DE PRENSA Y OTROS ENSAYOS SOBRE PERIODISMO. Ghioldi, Américo; Gabriel, José; Albornoz, Miguel; Ratto Ciarlo, José; Gerbasi, José; Agudo Freites, Raul; Yanes, Oscar; S. Guerra, Rafael; J. Avila, Francisco; Lescarboura Santos, A.
5.- LA ÉTICA EN EL PERIODISMO. Los Cinco Factores que Interactúan en la Deontología Profesional. López Reyes, Oscar.
6.- ESTUDIOS JURÍDICOS. (Habeas Data) Vol. IX No. 2 (Mayo-Agosto 2000)
7.- MANUAL TÉCNICO-PRÁTICO DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Baragli, Néstor; Santos, Marcela; Rodríguez Huerta, Olivo. Patrocinado por la USAID y Fundación Justicia y Gobernabilidad.
8.- NOTAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL. A. Amiama, Manuel
9.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1994, CONCEPTUADA E INDIZADA. Fernández, Aura Celeste
10.- INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DE LA COMUNICACIÓN. Collado, Lipe
11.- DICCIONARIO POLÍTICO-SOCIAL. Calleja, Hernando.
12.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Precedida de un Estudio Sobre sus Antecedentes, Sus Principios y Su Inserción en el Mundo Contemporáneo. R. Garro, Cristóbal
LEGIGRAFÍA
1. Constitución Dominicana
2. Ley 6132, Sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.
3. Ley General Sobre Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04
4. Reglamento No. 130-05, de la Ley General Sobre Libre Acceso a la Información Pública
5. Ley 1951, Sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas
6. Reglamentos No. 5906 y No. 995, Sobre Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas
7. Reglamento 824, Para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía
8. Ley General de la Telecomunicaciones, No. 153-98
9. Ley No. 288-05, Que Regula la Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información
10. Ley No. 3324, Que Prohíbe la Publicidad de Noticias Relativas a Delincuencia, Mendicidad y Vagancia de Menores de 18 Años de Edad.
11. Ley 10-91, que Crea el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP)
12. Reglamento Interno del Colegio Dominicano de Periodistas
13. Reglamento de Instituto Dominicano de Previsión y Protección del Periodista
14. Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
15. Ley No. 772, que Declara de Interés Nacional la Institución de Planes de Retiro, Jubilación, Pensiones y Seguros, en las Empresas Periodísticas y en Todos los Medios de Comunicación del País
16. Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos
17. Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación

18. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

19. Código Penal
20. Código Procesal Penal
21. Código De Procedimiento Civil
22. Código Monetario
23. Ley Derecho de Autor

PÀGINAS DE ENLACE
Organizaciòn de las Naciones Unidas (ONU)
Organizaciòn de Estados Americanos (OEA)
Comisiòn Interamericana de los Derechos Humanos
Denunciòn de Abusos Derechos Humanos
Manual y Formulario de Denuncia
Corte Interamericana de los Derechos Humanos
Instituto Interamericano de Derechos Humanos

TEMA I- NOCIONES GENERALES DE DERECHO






Definición de Derecho. Ramas del Derecho. Fuentes del Derecho. Características del Derecho y sus Normas. Jerarquía de las Normas Jurídicas. Formas de Elaboración de la Leyes. Definiciones de Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal

DEFINICIÓN DE DERECHO

El derecho nunca ha podido ser objeto de una única definición. Como ciencia que norma o reglamenta el comportamiento de los individuos en la vida en sociedad, comprende dos ámbitos, uno objetivo y otro subjetivo.
En el aspecto Objetivo, el derecho comprende aquellas normas o reglas jurídicas obligatorias y provistas de sanciones cuyo cumplimiento es exigido por una autoridad común, que se impone a las distintas relaciones humanas que tienen lugar en la vida en sociedad. A este se le denomina Derecho Objetivo.
Son sus carcts. que “a) Reglamentan las relaciones entre los hombres; b) Son dictadas por los interesados o por la autoridad a la cual ha delegado o traspasado ese poder; c) Tienen fuerza obligatoria y su incumplimiento es sancionado por diversas penas”
En el aspecto Subjetivo, consiste en las prerrogativas, facultades o atribuciones que prevalecen a una persona.
Al decir de Julio González Herrera en su Derecho Usual Dominicano, citando textualmente del libro Esprit du Droit Roman, de Ihering, “Derecho Subjetivo es un interés de orden material o moral protegido por el Derecho Objetivo, el cual da a la persona investida con ese interés, el poder de realizar los actos necesarios para obtener su satisfacción.”
El derecha hace acto de aparición aquí en busca de “proteger el desarrollo de la actividad individual, en la medida en que esas actividades son compatibles y no perjudican los intereses del grupo”, o sea, los derechos de uno terminan donde empiezan los derechos del otro. Además, el derecho asegura “la satisfacción de las necesidades comunes a todos los miembros que componen la sociedad”, al decir de Julio González Herrera en su ya citado libro Derecho Usual Dominicano.
Son derechos subjetivos el derecho de Crédito o Derecho Personal (Derecho de las Garantías, Responsabilidad Civil, Derecho de la Obligaciones, Derecho Contractual); el derecho de Propiedad o Derecho Real (Derecho de los Bienes, etc.); Derechos Intelectuales (Derecho de Autor, Derecho Industrial, etc.); Derechos Humanos.

RAMAS DEL DERECHO

Derecho Nacional: es el que rige las relaciones en las cuales no interviene elemento extranjero.
Derecho Internacional: es el que rige las relaciones en las que interviene un elemento extranjero
A su vez, estas ramas del derecho pueden subdividirse en: Privados o Públicos.
En sentido general, el derecho Privado y el derecho Público se definen de la siguiente manera:
Derecho Privado: se aplica a “las relaciones del individuo con sus semejantes para la satisfacción de sus necesidades personales” (Derecho Usual Dominicano). Pertenecen a este en Derecho Civil, el Derecho Procesal Civil, el Derecho Comercial y el Derecho Internacional Privado. Rige las relaciones entre los particulares.

Derecho Civil: contiene las reglas del derecho común que se aplican a las relaciones de los particulares entre sí. Estudia las instituciones jurídicas destinadas a reglamentar las relaciones de derecho que se establecen entre los seres humanos considerados como particulares, es decir, como personas privadas” (Derecho Usual Dominicano).
Puede nacer de la comunidad de sangre llamada familia, cuando se denomina Derecho de Familia (domicilio, estado civil, parentesco, paternidad, filiación, adopción; goce y ejercicio de derechos; nombre; matrimonio, divorcio, etc.); o de las cosas del mundo exterior, que se dominan y se someten a voluntad, o Derecho Patrimonial (Derecho de Propiedad, bienes muebles y bienes inmuebles; Derecho de las Obligaciones, los contratos y demás actos jurídicos).
Derecho Procesal Civil “concreta las reglas que han de seguir para hacer valer ante los tribunales, mediante acciones judiciales, los derechos que dan lugar a controversias”.
Derecho Comercial: Contiene las reglas cuya aplicación está reservada, ya sea a los actos de comercio, o sea, a las operaciones mercantiles, ya sea a los particulares que efectúan, los comerciantes.
Derecho Internacional Privado: rige las relaciones de los particulares entre sí cuando hay en ellas un elemento extranjero. Es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio, de la competencia legislativa de los Estados cuando han de aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a varias legislaciones (Derecho Usual Dominicano).

Derecho Público: se concentra en las relaciones del individuo con el grupo social a que pertenece y las relaciones de esos diversos grupos entre sí (Derecho Usual Dominicano). Pertenecen a él el Derecho Político o Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, el Derecho Internacional Público. Es la que interviene en las relaciones de derecho en que interviene el Estado, las organizaciones internacionales y sus agentes.
Derecho Constitucional: Fija las reglas básicas de la organización del Estado. Es el “conjunto de reglas que establecen las relaciones de los ciudadanos para con el Estado y declara la existencia de las distintas funciones o poderes públicos”
Derecho Administrativo: Reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los particulares. Es la rama del Derecho Administrativo referente a la organización, funciones y procedimientos del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de la misión del Estado en el vida” (Santa María de Parades)
Derecho Penal: Concreta las sanciones corporales y pecuniarias con que el Estado puede castigar a los que infrinjan tal orden. Es “el conjunto de leyes establecidas y promulgadas según las normas constitucionales de cada Estado, que reglamentan el ejercicio de castigar” (Derecho Usual Dominicano).
Derecho Procesal Penal: concreta las reglas que han de seguir para hacer valer ante los tribunales penales, mediante acciones judiciales, los bienes jurídicos transgredidos por una infracción determinada.
Derecho Internacional Público: es el conjunto de principios y reglas recíprocas de los Estados pertenecientes a la comunidad internacional, sin limitarse al ejercicio de los derechos inherentes o propios a la soberanía de cada uno de ellos (Derecho Usual Dominicano).

FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del derecho comprenden las causas y medios de producción de las reglas de derecho, que pueden ser Materiales o Formales.
FUENTES MATERIALES: son los acontecimientos que generan, modifican o anulan las reglas de derecho, que pueden ser de índole económica, social, política, cultural, religiosa, etc. En fin, es el medio social, su dinámica y evolución, el que determina el contenido o materio de la norma.
FUENTES FORMALES: Son aquellas que determinan la manera o forma en que se manifesta exteriormente la voluntad dispuesta a crear derecho.
Son fuentes formales tenemos, las siguientes:
Ley: Comprende todas las normas jurídicas escritas de carácter obligatorio emanadas de autoridad competente. Esta autoridad competente lo puede ser el poder legislativo (Constitución y ley) o el Poder Ejecutivo (Promulgación o veto de los proyectos de ley y formación y aprobación de decretos, reglamentos, actos administrativos en general).
Están también los Tratados Internacionales debidamente aprobados mediante resolución del Poder Legislativo y promulgado por el Ejecutivo.
La Jurisprudencia: Está integrada por las decisiones de los tribunales nacionales, las cuales adquieren cierto carácter obligatorio cuando constituyen precedentes. A través de la jurisprudencia se hace una interpretación novedosa de la ley, precisando, llenando lagunas o aclarando conceptos. Realmente, en el sistema jurídico dominicano, se consideran como tales las decisiones de la Suprema Corte de Justicia.
Los Actos Jurídicos: En estos una o varias voluntades manifiestan su intención de producir un efecto jurídico. O sea, somos las personas naturales o las jurídicas las que, para ciertas relaciones o transacciones precisadas y normadas por la ley, establecemos las reglas a las cuales se ajustará nuestra conducta o nuestro vínculo, ya sea de carácter comercial, laboral, etc. Estos son los contratos.
Hechos Jurídicos: Son aquellas acciones o hechos del hombre intencionales o inintencionales que causan un daño (físico o pecuniario), las cuales el causante o responsable del daño está obligado a reparar el daño. Dos figuras jurídicas derivadas de esta fuente es el delito, que es un acto injusto e intencional contra los intereses legítimos de otro y otros, por el cual debe de cumplir una pena y reparar el daño causado; y el Cuasi-delito, en el que no hay intención al producir el daño, pero igual el responsable debe repararlo.
La Doctrina: Son las distintas líneas de pensamiento que llegan a ser un sistema lógico y articulado de un área del conocimiento jurídico. La integra, por lo general, los pensadores del derecho, que interpretan los fenómenos y la sociología jurídicos, investigan y esclarecen conceptos.
La doctrina es generadora de principios casi irrefutables por su alta caga intelectual, lógica y de ideas y conceptos convincentes a tal grado que influyen en las autoridades y organismos que crean las normas jurídicas.
La doctrina está contenida en libros en los cuales sus autores plasman ideas, opiniones y conceptos.
La Costumbre: La genera la espontaneidad popular a través de la repetición constante y permanente a lo largo del tiempo y el espacio, de ciertas actitudes, que terminan teniendo carácter obligatorio. Es el hábito hecho norma.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
El objeto o fin del derecho es normar o reglar la conducta social del hombre. Rige la conducta del hombre como ente social y a sabiendas de las imperfecciones morales de su conciencia para que al final se logre la vida en sociedad, pacífica y perdurable.
La regla de derecho es de cumplimiento obligatorio, ya a través de la coacción (que es la violencia o imposición del cumplimiento de condiciones empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta, concentrado en la sanción) o de la coerción, que es la obligación “voluntaria” de cumplir con la letra de la ley o lo pactado. En realidad, si el sujeto no ha violado la ley o el contrato es porque esto conllevaría una sanción (coerción). Es esto último lo que “constriñe” a cumplir con su obligación. También, por medio a la coacción, que es la sanción. Es aquí donde la ley efectúa la ejecución forzada de la obligación. Está presente cuando el individuo ha violado efectivamente la ley o lo pactado, lo cual conlleva una sanción.
Las sanciones pueden ser de diferentes tipos:
Ø Sanción pecuniaria (Multa);
Ø Sanción penal (prisión);
Ø Otras veces la fuerza pública interviene para constreñir directamente a respetar la regla;
Ø también, cuando se produce la suspensión de lo hecho en contra de la regla, producto de la nulidad del acto.
Ø Y la responsabilidad Civil: Por esta se trata de borrar las consecuencias del hecho contrariando la regla de derecho mediante su reparación o indemnización.
El cumplimiento de la regla de derecho puede ser ejercido por el propio afectado, por otra persona o por una autoridad competente.
Las reglas de derecho son Heterónomas: pues la voluntad del individuo sujeto del derecho se encuentra constreñida por una voluntad ajena y superior a la suya (el legislador, el juez).
La regla de derecho es precisa: Indica los derecho y las obligaciones, las consecuencias de su omisión.
Formas de Elaboración de la Leyes
Sólo tienen facultad de elaboración de ley, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución Dominicana: “a) Los senadores y los Diputados; b) El Presidente de la República; c) La Suprema Corte de Justicia, en asuntos judiciales; d) La Junta Central Electoral, en asuntos electorales.” Aunque se vea limitada la “iniciativa en la formación de las leyes”, debe también interpretarse que toda ciudadano dominicano, institución privada con o sin fines de lucro, en fin, cualquiera persona física o jurídica puede incidir en la elaboración de las leyes, ya sea sometiendo un proyecto legislativo en cualquiera de la cámaras congresuales o ya sea en el proceso de discusión del proyecto en cualquiera de las cámaras.
Ahora, hay estipulado un procedimiento de carácter constitucional en la que se proyecta la trayectoria de toda propuesta de legislativa.
Hay cuatro elementos esenciales en dicho procedimiento:
Discusión del Proyecto; Declaratoria de Urgencia; Observación de la ley; Promulgación de la ley.
NORMALIDAD EN LA FORMACIÓN DE UNA LEY
En cada cámara el proyecto será discutido en dos sesiones, con un intervalo, por lo menos, de un (1) día.
Luego de ser discutidos en la primera cámara, será colocado en el orden del día de la segunda cámara, la cual recibirá idénticas sesiones de discusión e intervalos.
Aprobado en ambas cámaras, pasa al Poder Ejecutivo. Aquí el Presidente de la República la promulgará dentro de los ocho (8) días de recibida. A los quince (15) días de su promulgación, será publicada en la Gaceta Oficial.
Toda ley será obligatoria una vez haya transcurrido los plazos indicados por la ley para que se reputen conocidos en cada parte del territorio nacional.
DECLARATORIA DE URGENCIA DE UN PROYECTO DE LEY
La declaratoria de urgencia de un proyecto de ley agiliza el conocimiento del mismo. De esa manera los plazos son acortados y tienen prioridad en la agenda del día a tal grado que el mismo será discutido en dos sesiones consecutivas en cada cámara y el Poder Ejecutivo la deberá observar en un plazo de tres (3) días.
OBSERVACIONES
Las observaciones son los cambios, correcciones, etc. que efectúa una de las instancias constitucionales envueltas en la formación de una ley: Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y Poder Ejecutivo.
En este caso, el procedimiento normal es retornar el proyecto a la cámara de donde vino el proyecto aprobado, para que la misma conozca de las observaciones, y las apruebo o las rechace. Si la rechaza, el proyecto observado será devuelto a la cámara de envío con las observaciones. Si esta última rechaza el proyecto sin las observaciones que le efectuó, entonces “se considerará desechado el proyecto”. Pero si son aceptadas, enviará el proyecto sin las observaciones al Poder Ejecutivo para su promulgación-

Por otro lado, si la cámara acepta las observaciones, entonces el proyecto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación. Pero, si el Poder Ejecutivo hace observaciones al proyecto, entonces enviará el proyecto con las observaciones a la cámara de donde fue remitida. Aquí el proyecto con las observaciones serán consignadas en el orden del día de la próxima sesión para discutirla. Las observaciones serán aprobadas por ambas cámaras con el voto de “las Dos Terceras partes del número total de los miembros”. Si son aprobadas, entonces el proyecto “se considerará ley. El Presidente de la República estará obligado a promulgar y publicar la ley en los plazos indicados.”
LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Definiciones de Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal

Todo aquel que por su falta hace daño a otro debe de repararlo. La anterior es la esencia de la teoría de la Responsabilidad. Pero en términos plurales, ésta puede ser: Responsabilidad Civil o Responsabilidad Penal
Responsabilidad Civil: Cuando el daño es ocasionado a una persona determinada, y el daño ocasionado se considera privado, entonces engendra un problema de responsabilidad civil. En este caso no se trata de castigar sino de reparar el daño a un particular. El hecho sólo perjudica a un particular.
Responsabilidad Penal sanciona o castiga; mide el grado de culpabilidad del autor. El hecho es perjudicial a la sociedad y a un particular. El elemento dañoso no es una falta sino una infracción.
A juzgar de la definición anterior, los elementos esenciales de la Responsabilidad son:
Un perjuicio o daño
Una falta o infracción
Vínculo de causalidad entre el perjuicio y a falta

UN PERJUICIO O DAÑO: Sus elementos constitutivos son:
Daño Emergente o pérdidas sufridas: es aquel daño que puede ser apreciado y evaluado en el momento mismo en que ocurre el hecho
Lucro Cesante o ganancias dejadas de percibir: Consiste en aquel daño que no puede ser evaluado ni apreciado en le momento de ocurrir el hecho
Hay dos tipos de daños:
Daño material: es aquel que recae directamente sobre el patrimonio del la persona o sobre la persona misma en términos físicos o corporales. Es actual (la momento de ejercer la RC), cierto (no puede haber duda de su existencia), personal (quien recibe el daño puede ejercerla) y tienen que existir un interés legítimo (el acto perjudicial debe no debe provenir de la víctima)
Daño Moral: no recae ni sobre el patrimonio ni sobre la parte física de la víctima, sino sobre el ámbito extramatrimonial. Puede ser: sobre el buen nombre o sobre la parte sentimental.
UNA FALTA: La falta es un error de conducta que no habría sido cometido por una persona, violatorio del deber jurídico.
VÍNCULO DE CAUSALIDAD ENTRE EL PERJUICIO Y A FALTA: Quiere decir que el daño ha sido la consecuencia de la falta. O sea, el perjuicio que debe ser reparado es el que realmente resulte de la falta,
En otras palabras, que una persona ha cometido una falta y que esa falta ha causado un daño a una personal o viceversa, que daño provocado a una persona haya sido consecuencia de la falta de otra. Ahora, puede haber causas eximentes de responsabilidad, como son: la falta de la víctima; el caso fortuito y la fuerza mayor (hecho exterior anormalmente imprevisible e inevitable); el hecho de un tercero.

DERECHO PENAL
Generalidades del Derecho Penal. Sus Períodos. Definición de Derecho Penal. Defición de Infracción. Elementos Constitutivos de una Infracción. Definición de Pena. Clasificación Tripartita de las Infracciones según la Pena. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo de la Infracción

Antes de entrar en los detalles de este tema, permítanme hacerles una breve panorámica histórica sobre el derecho penal.
Como anotamos en nuestras nociones generales sobre el derecho, este ve la luz con la vida en sociedad, así mismo sus ramas, como el derecho penal. El mismo tuvo en sus inicios una implementación rudimentaria, pasional, salvaje y arbitraria, pero que luego con la organización jurídica de la sociedad fue aplacándose, hasta llegar a tener acentuados rasgos de modernidad y civilidad.
ETAPAS DE DERECHO PENAL
El Período de la Venganza Privada: durante éste, eran las víctimas de los delitos o sus parientes que tomaban la justicia en sus manos, inflingiendo severos castigos o al delincuente o a su familia. Este “sistema” represivo era exageradamente arbitrario y desproporcional, llegando a ser sumamente injusto.
Luego vienen otros métodos, pero ahora más morigerados, como son: en el Código de Hamurabí, la ley de Talión, o sea, ojo por ojo y diente por diente. Éste no permitía hacer al delincuente mayor daño que el que había causado a la víctima.
Otro fue La Composición: por este, la pena se constituía en una reparación pecuniaria y privada. O sea, el delincuente estaba obligado por la ley a pagar a la víctima una suma de dinero como el precio del daño causado.
El Período Teológico-Político de la Venganza Divina y Pública y de la Intimidación: Es a partir de este que la autoridad pública, ora representante o delegada de la divinidad, tiene la prerrogativa absoluta del derecho de sanción por las ofensas a los derechos. Durante éste se implementaron penas rigurosas destinadas a apaciguar a la divinidad o a la autoridad ofendida, y a colmar, no sólo de dolor y sufrimientos al reo, sino de terror a los que, en el futuro pensasen o quisiesen delinquir.
El Período Humanitario: aquí la humanidad y la moderación fueron el eje del sistema penal, de manera que no fueran sólo para castigar sino también para conseguir la enmienda y rehabilitación del delincuente. Todo esto sobre la base de las enseñanzas cristianas de la caridad, la fraternidad, y acercar la redención del ser humano.
Período Contemporáneo, Penitenciario y Científico: una de sus escuelas, la Clásica, fundaba la responsabilidad penal en el libre albedrío, esto es, en la libertad de decisión de la voluntad humana. Las malas pasiones eran las causas de los crímenes.
Pero otras escuelas expusieron que toda acción humana es el efecto de causas internas o externas que obran sobre el ser humano. La una fue Escuela Antropológica, según la cual, las causas eran internas o endógenos, o biológicos inherentes al carácter individual, a la constitución físico-química del autor del hecho.
Por otro lado, está la Escuela Sociológica, para la cual son los factores externos o exógenos, naturales o sociales, inherentes al medio físico y social en el cual vive el individuo.
Por otro lado, planteaba un sistema penal en el que la aplicación de las penas se hiciera según la categoría del delincuente mediante instituciones preventivas que tuviesen por finalidad evitar las ocasiones y las tentativas a las cuales sucumban algunos delincuentes. Por último, no hay que hablar de culpabilidad ni de falta moral que castigar o hacer expiar a través de penas o castigos, pues las acciones humanas no son realmente libres. Las sanciones no deben ser sino medias de seguridad y de defensa social.

DEFINICION DE DERECHO PENAL
Derecho penal, en pocas palabras, es el derecho social de castigar que pertenece exclusivamente al Estado, que constituye en sí la fuerza organizada y colectiva.
Pero en otras palabras, el derecho penal es el conjunto de leyes, establecidas y promulgadas, según las normas constitucionales de cada Estado, que reglamentan el ejercicio del poder de castigar.
DEFINICION DE INFRACCION
Todo acto que lesione y bien jurídico protegido.
También, es toda acción típica (descrita por la ley), antijurídica (contrario al derecho), culpable (culposa, con intención de producir el daño), sometida a una adecuada sanción penal (fijada una penalidad)
ELEMENTOS CONTITUTIVOS DE LA INFRACCION
Estos son tres: El elemento moral, el elemento legal, el elemento moral y el elemento injusto (elementos constitutivos generales de la infracción).
Elemento Moral: es la actividad voluntaria del agente o la relación síquica y material entre la infracción y su autor. O sea, que acto delictuoso sea un acto voluntario y libre. Que la persona cometió la infracción, que cometió la infracción voluntariamente
Elemento Legal: toda acción para ser considerada infracción debe serlo en virtud de una disposición de la ley promulgada con anterioridad a su comisión. O sea, Nullum Poena, Nullum Delito Sine Lege Previa, no hay pena ni delito sin una ley previa que la establezca.
Son también elementos constitutivos especiales de la infracción aquellos que le distinguen un delito de todos los demás y le dan un nombre.
Elemento Material: el toda actividad, todo acto material realizado en el mundo exterior, que produce un cambio o una transformación o tiende a producirlos. Tiene como fases internas las siguiente: a) Fase Sicológica: idea criminal, concepción del hecho criminal; resolución de obrar, cuando dirige la voluntad a cometer la infracción; b) Fase Material: actos preparatorios, son los medios materiales para ejecutar la infracción; ejecución del delito,
Elemento Injusto: Que el acto no se justifique por el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber o no constituya la realización de un fin reconocido por el Estado.
Defición de Pena: consiste en la restricción de las libertades humanas impuesto por el Estado al culpable de una infracción penal, en ejecución de una sentencia, con el fin de mantener el orden jurídico y la convivencia social, y lograr su reeducación o reforma.

CLASIFICACION TRIPARTITA DE LAS INFRACCIONES SEGUN LA PENA CORRESPONDIENTE

De acuerdo al artículo 1 el código penal dominicano, el cual determina los hechos castigados y las penas aplicables, realiza una clasificación tripartita de las infracciones, según la pena correspondiente:

Art. 1.-…”la infracción que las leyes castigan con penas de policía, es una contravención; la infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito, y la infracción que las leyes castiguen con penas aflictivas e infamantes, es un crimen”.
Penas de Simple Policía: tienen una duración de un (1) día a cinco (5) días
Penas Correccionales: De seis (6) días a dos (2) años
Penas Criminales: de dos (2) años en adelante.


SUJETO PASIVO Y SUJETO PASIVO DE LA INFRACCION

Sujeto activo de la Infracción: es todo aquel que incurra material o moralmente en la ejecución de la infracción. Como el hombre es el único dotado de voluntad y raciocinio, él es el púnico pasible de esta categoría.
Sujeto Pasivo de la Infracción: es el titular del derecho protegido por la ley penal. Es la persona víctima de la infracción. Es quien recibe el daño objeto del hecho típico, antijurídico e injusto. Pueden serlo tanto la persona física como la persona jurídica o moral.

TEMA II- NOCIONES GENERALES DE COMUNICACION SOCIAL










Comunicación: Definición e Importancia y Necesidades de la Comunicación en el Ser Humano; Medio de Comunicación Social o de Masas: Definición, sus Funciones y Disfunciones. Justificación de la Materia de Derecho de la Información: Necesidad de Regulación de los Medios Comunicación Social y Protección del Derecho de Expresión y Difusión del Pensamiento, Etc.; Opinión Pública y Derecho de la Información

Conocer las funciones, disfunciones y las necesidades de la comunicación nos da una idea clara de riqueza e importancia de la comunicación para el desarrollo del ser humano, sicológicamente y a nivel educación; para el desarrollo social, al informarnos o no verazmente de los sucesos que afectan también al ser humano.

La comunicación como producto social: productos de comunicación de la vida en sociedad, la imprenta, la radio, la TV, el cine, los videos, etc.
Comunicación como proceso: es propia de la naturaleza humana. No es producto del desarrollo tecnológico.

Comunicación: Definición e Importancia
Comunicación proviene del latín en dos de sus términos: “Koinoonía”, que significa Comunicación y Comunidad; y “Comunicatio Onis”, que significa, compartir, poner en común. De la última definiríamos la comunicación como poner en común lo que sabemos, nuestros conocimientos. También podemos deducir que gracias a la comunicación se produjo a la vida en comunidad (en sociedad). Y “gracias a la comunicación (comunidad) el hombre pudo poner muchas cosas en común”.
Pero la comunicación puede ser vista en dos perspectivas:
La Comunicación como Concepto: aquí la comunicación consiste en una “transmisión de información, independientemente de que sea recibida o de que haya respuesta o de que haya igual nivel de participación”.
Comunicación Como Proceso: Aquí debe de cumplirse el proceso de comunicación en su totalidad, este es: el emisor, tomando los datos de la fuente, “elabora el mensaje y lo pone en movimiento a través de un canal y llega a un receptor que responde con otro mensaje y que puede aceptar o no lo recibido y que puede de nuevo volver a enviar mensajes”. Es así como la comunicación implica una reacción y participación del receptor.
Necesidades de la Comunicación en el Ser Humano
El ser humano siempre ha sentido la necesidad de comunicarse verbalmente por diversas causas y a través de diversos procesos de comunicación.

Necesidad de Expresar: Procurando disminuir estados de tensión o dar salida a las emociones sin canalizar, entonces, o hablamos por hablar o hablamos cosas concretas.
Necesidad de Producir Sonidos: Lo hacemos así con el fin de eliminar el silencio a veces angustioso, la soledad, buscando evitar la ansiedad.
Necesidad de Contacto: de vincularse, de estar en compañía, de establecer contacto. “En estos casos las palabras en sí nos acortan la distancia y nos sitúa un poco más cerca del otro”.
Necesidad de Comunicarse: O sea, de informarse, de formular hechos…para hacer saber.
Necesidad de Crear: Para producir ideas, conceptos. Aportar, crear.
Necesidad de Enfrentar al Mundo o Fijar Nuestras Posiciones
Necesidad de Individualizar: Para saber que existimos, que somos un individuo, que nos autoafirmamos.
Necesidad de Control Mágico Sobre los Otros: Hacer saber, convencer y poseer a los demás. La palabra nos sirve para manipular, para dirigir, para controlar.
Necesidad de Ser Controlado: Lo hacemos, por ejemplo, cuando nuestra habla, parecida al llanto, reclama del otro compasión o que lo controle.
Necesidad de Ser el Punto de Atracción: Que nos oigan, que nos vean o se fijen en nosotros.
El Deseo Sexual: La palabra sirve como un anticipo sexual. “Cuando se está enamorado, cuando se procura el contacto sexual la palabra sirve de introducción investigativa, de modo que el acto comunicativo es un acto de expresión de una necesidad sexual”.
Necesidad de Confesar:
Medio de Comunicación Social o de Masas
Son medios de comunicación social o de masas porque tienen la capacidad de enviar uno o más mensajes a una cantidad indeterminada de personas casi siempre a una misma vez, o en tiempos distintos. Los mismos tienen las siguientes funciones, disfunciones y características.
Funciones de los Medios de Comunicación
Función Informativa: Se logra cuando el suceso noticioso, el acontecimiento reportado o redactado es transmitido con objetividad, esto es, relatarlo tal y como acaeció, sin calificarlo, sin enjuiciarlo, huérfano de calificativos. Además de objetiva, la noticia debe ser imparcial, justa y veraz.
Función Recreativa o Entretenimiento: O entretenimiento. Comprende todo lo que recree al individuo, que lo saque de las presiones del diario vivir. Pero ciertos medios de comunicación hacen de esta función como un medio para desviar al receptor de sus problemas diarios y las posibilidades de solución de trascendencia, esto es, en los terrenos político y social. Con una dosis significativa de “entretenimiento, principalmente en el fin de semana, se desvía la mente del receptor.
Función Pedagógica o Educativa: Esta ha sido opacada por las funciones recreativa e informativa. Es vital en la formación y educación de los receptores; hace de los temas complicados pero de uso diario, algo de dominio general, de sus conceptos básicos; procura una intelectualización mínimamente de la sociedad. Pero a través de la función informativa se cumple parcialmente y sin intención de la misma, la función educativa del público, pues, entre otras razones, muchas noticias tienen en sí una alta carga de culturización.
Función Orientadora: Esta integrado por el periodismo de opinión y de interpretación, a través de los editoriales y los artículos. El autor del mismo o toma una posición en torno al hecho o se vale de la información para llegar a conclusiones pero sin opinión personal y sin fijar posición alguna.
Función de Otorgamiento de Prestigio: El ser reseñado en un medio de comunicación de masas es legitimado socialmente, le otorga una posición importante pues “si un medio le da un tratamiento importante es porque es importante”, piensan las personas.
Función de Reforzamiento de las Normas Sociales: Ellos fungen como vigilantes del as conductas, tanto públicas como privadas, llegando a unificar criterios en torno a normas sociales. ¿Cómo? Al hacerse pública un hecho o acontecimiento determinad, ello provoca “opiniones en cadena que a su vez tienden a reforzar las normas establecidas…” (Introducción a la Ciencia de la Comunicación, Lipe Collado)

Disfunciones de los Medios de Comunicación de Masas
Disfunción Narcotizante: Siempre suponemos que los medios hacen su trabajo, y que nos informan íntegramente y llegamos a confiar en ellos tanto que “el acto mismo de informarse a través del medio impide la acción” (Introducción a la Ciencia de la Comunicación, Lipe Collado). Todo esto se explica de la siguiente forma: “…al estar nosotros enterados de situaciones criticables nos da la sensación de que así como nos hemos enterado se enteraron otros que seguramente deben estar haciendo algo en ese sentido para que ello se corrija. Ello es una sensación generalizada que provoca que nadie haga nada” (Introducción a la Ciencia de la Comunicación, Lipe Collado).
Disfunción de Control Social: El mismo lo logra a través “de la información, de la orientación y el entretenimiento, fundamentalmente” (Introducción a la Ciencia de la Comunicación, Lipe Collado), antes que usar los medios violentos como la represión, la guerra, etc.
Disfunción de Conformismo: Su fin sería justificar la situación creada, el esquema de control general reinante. “ El ocultamiento de informaciones, de orientaciones sobre otras sociedades en los diferentes sistemas políticos, y dentro del capitalismo sobre otras sociedades capitalistas, provoca el conformismo”. (Introducción a la Ciencia de la Comunicación, Lipe Collado)
Nivel Cultural: Los medios de comunicación de masas tienden a vulgarizar los gustos: no trabajan con un patrón y su función educadora se ejerce al punto más bajo posible.

Justificación de la Materia de Derecho de la Información: Necesidad de Regulación de los Medios Comunicación Social y Protección del Derecho de Expresión y Difusión del Pensamiento, Etc.

Definiciones de Opinión Pública:
1.- Exteriorización del espíritu público para influir en el poder, encauzando sus determinaciones (Enciclopedia Jurídica)
2.- Juicio de una colectividad consciente sobre un asunto de interés general (El Periodismo)
3.- Opiniones de voluntad y en juicios que sirven como armas para la lucha política o para conseguir prosélitos políticos (Heller)
Su formación se debe a la sociedad, que en su consciencia y por la imperiosa voluntad expresiva, pasa, “de indeterminada e incoherente, a determinada, fija, coherente, expresa y cada vez más reflexiva” cuando “desde el momento en que se hace fuerza y quiere manifestarse como voluntad, tiende a hacerse sentir y a influir en la dirección de la colectividad política (Gobierno);”(…)(Alfonso Posada).

La influencia que ejerce el periodismo sobre el derecho se produce en la formación de la opinión pública, y vece versa, cuando la prensa informa a la sociedad y también como “espejo de sus movimientos y signos vitales” a modo de crítica y para satisfacer la curiosidad popular. Ésta (la opinión pública), surge “como una realidad indiscutible para la formación de las normas jurídicas”.

Además, visto el derecho como el conjunto de normas jurídicas, legales o reglamentarias, dadas especialmente “en resguardo del precepto constitucional que establece la libertad de opinión. Por otro lado, son dispuestos para evitar abusos del derecho de expresión y difusión del pensamiento, de modo que transgredan y “vulneren los demás derechos establecidos para los ciudadanos”.

Hay que ver al derecho como el “producto de un largo y complicado proceso, combinación de muchos elementos” y que responde a la fuerza de hechos, las necesidades categóricas y “a la repetición de actos condicionados por la psicología colectiva”, para afirmar que el origen inmediato del derecho radica en la suprema costumbre. Como Jellinek, decimos que “en la vida social humana los hechos tienden a devenir normas. La tendencia de un mero “es” a convertirse en un “debe ser” produce, a través del cuerpo del sistema jurídico, una presunción de que una condición social que prevalece en la realidad existente por la fuerza del Derecho, y que todo aquel que trata de mudar esa condición ha de probar su superior derecho”.

De más está decir que la norma jurídica es consecuencia de “las exigencias raciales del grupo humano y las condiciones históricas y aun geográficas en que le toca desenvolverse (…)”, “)…) del género de vida (…) el clima, la abundancia o escasez de los frutos, y, en fin, los factores diversos que sirven para determinar el carácter de un pueblo, dan, al mismo tiempo, a medida de lo jurídico.”

Cuando la opinión “sinteriza las aspiraciones comunes, en torno a cualquier asunto” (…) es de esa forma que “somos capaces de despertar en la imaginación las ideas de lucha, reajuste, inquietud o zozobra colectivas”, entonces es cuando “penetrando, poco a poco, hasta alcanzar las capas inferiores de la conciencia” a su vez penetran en nuestros sentimientos y “adquieren un poder considerable, porque la razón no tiene ya imperio alguno sobre ellas”. El procesa es desarrolla con la formulación de juicios “de acuerdo con la medida convencional que haya podido surgir en la masa”, para finalizar con una fase básica y esencial, aunque algo asistemática y descoordinado, en el desarrollo de las instituciones jurídicas. Con estos estímulos populares, públicos, producen el ambiente “propicio a las reformas, considerando un orden de cosas que pueden ser o no compatibles con esa común manera de pensar, sentir y obrar de la comunidad.” La opinión pública conserva la primacía en el establecimiento de las normas jurídicas, pues con sus sentimientos e ideas fundamentales de lo justo y del “orden general”, estimulan el sistema de normas, como lo dice Rodó, sobre ese rol de la Opinión Pública como fuente material del Derecho pues su “rol en lo que podría llamarse la elaboración política de los sucesos, como promotora de ese cambio de ideas, de sentimientos, de impresiones, con que se forma el ambiente en que respiran los gobiernos democráticos” cuando comparten con ese “espíritu público la iniciativa de sus actos la responsabilidad de sus tendencias” o decisiones.

TEMA III.- DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN

Derecho de la Información: Definición y sus Distintas Denominaciones: o Derecho de Prensa o Libertad de Expresión o Derecho de las Comunicaciones o Derecho de la Información. Libertad de Expresión o Derecho de la Información. Evolución Histórica de la Libertad de Expresión Hasta Nuestros Días. Definición. Contemplaciones Constitucional, Legal y en los Tratados, Convenciones y Pactos Internacionales. Dimensión Facultativa de La Libertad de Expresión o Derecho de la Información: Búsqueda, Difusión y Recepción de la Información. Cobertura Legal de estas Facultades

Derecho de la Información: Definición y sus Distintas Denominaciones: o Derecho de Prensa o Libertad de Expresión o Derecho de las Comunicaciones o Derecho de la Información.
El derecho de la información es la interacción o interrelación natural que resulta del derecho como ciencia de normas y ciencia normativa y la comunicación social en su proceso de investigación, difusión y recepción de la información.
El derecho de la información puede ser interpretado de dos maneras:
1- Como un conjunto de normas jurídicas que tutelan y ordenan o reglamentan la actividad informativa, y las situaciones resultantes de éstas.
2- Es el sector del derecho que reconoce y protege el derecho a la información como derecho humano. Comprende el derecho a la información como fundamental del hombre. Su objeto es la libertad de expresión o derecho a la información (recibir, buscar y difundir)
Es en fin un derecho para la información, pero una información fundada en los criterios de veracidad, objetividad e imparcialidad; y en su noción subjetiva, es el derecho a informar y estar informado, a expresar ideas y a recibirlas.

Libertad de Expresión
Sin la libertad la vida carece de dignidad.
La libertad es el sabor mismo de toda vida consciente. Consiste en que “nuestra voluntad no sea ni determinada por un encadenamiento fatal de las circunstancias ni sujeta a otras voluntades humanas”.
Jean Paul Sastre, filósofo francés padre del existencialismo, en su libro ¿El Existencialismo es un Humanismo? nos explica que “…el hombre está condenado a ser libre…condenado, porque no se ha creado a sí mismo y porque pese a todo, una vez lanzado al mundo es responsable de todo lo que haga...” añade a su reflexión “…y queriendo la libertad descubrimos que ella depende enteramente de la libertad de los otros, así como que la libertad de los otros depende de la nuestra”
Con el coraje del intelectual, Sarmiento repica contra el opositor de la libertad periodística: “Has encadenado la prensa y puesto una mordaza al pensamiento para que no discuta los intereses de la patria. ¡Insensato! Los gritos que quieres ahogar cortando la garganta para que por la herida escape la voz y no llegue a los labios, resuenan hoy por toda la redondez de la tierra”.
Enrique Noriega nos afila y agudiza la visión recordando que “ser periodista ha sido y continúa siendo, en algún momento y lugar del continente, a pesar del grado de civilización alcanzado, una profesión difícil de ejercer con tranquilidad de espíritu y seguridad física. El afán por propalar la verdad, por defender la integridad moral del pueblo, por disentir con las falsedades, por cumplir, en concreto, todo el apostolado que entraña la profesión, trae en demostradas oportunidades la persecución enconada al periodista que llega, con lamentable frecuencia, a ser privado de la libertad, maltratado de palabra y de hecho….”
Evolución Histórica de la Libertad de Expresión Hasta Nuestros Días
Luego de esta introducción ilustrativa sobre la libertad, la libertad periodística, es conveniente considerar en el estudio de la libertad de expresión o libertad de información o libertad de prensa o libertad a la comunicación, su evolución histórica.
Para el reinado de Tiberio, príncipe liberal romano, a eso del siglo I antes de Cristo, éste proclamaba la libertad relacionada con la libertad de criterio y de su expresión. Éste decía con suma naturalidad: “En un Estado libre, la palabra y el pensamiento deben ser libres”. Esta actitud, inusual y extraña para la época, continuó siendo extraña en la Edad Media y el Renacimiento, períodos de la historia de la humanidad en que las manifestaciones de la opinión por escrito eran objeto de represión y de sanciones drásticas. Estaba prohibido criticar o atentar contra los poderes eclesiásticos y temporales, ya que parecía sacrilegio oponerse a lo que Dios había querido.
Se puede cifra en tres acontecimientos el origen de la libertad de prensa:
1. El primero en Inglaterra, cuando Milton escribe: “quien mata a un hombre, destruye un ser viviente, imagen de Dios, pero quien destruye un libro, mata a la razón misma, mata la quintaesencia espiritual de la existencia. Por encima de todas las libertades, dadme la de conocer, la de decir y la de discutir libremente, según mi conciencia”. El eco de estas palabras escritas en 1644 siguió resonando hasta que en 1695, en la misma Inglaterra se suprimió la censura y se proclamó la libertad de prensa.
2. Luego, a mediados de 1776, las colonias inglesas de Norteamérica proclaman en su Declaración de los Colonos de Virginia, artículo 12 de su Constitución: “la libertad de Prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y jamás podrá ser restringida a no ser por un gobierno despótico”. Y ratificando este principio, la Constitución de los Estados Unidos sancionada en 1791, determina: “que el Congreso no hará ninguna ley prohibiendo o restringiendo la libertad de palabra o de prensa”.
3. La Declaración de lo Derechos del Hombre, en su artículo 11: “la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones, es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por lo tanto, hablar, escribir, imprimir libremente y sólo debe responder por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley”. Las ideas y hechos liberales de la Revolución Francesa desataron en todo el mundo occidental vivas luchas por lo derechos humanos que ésta declaró.
Pero a parte de estas nociones jurídicas, el derecho de expresión o de prensa lo debe como primera versión o medio de expresión social de las ideas y los pensamientos, por lo menos en el mundo occidental, a la invención de la prensa de imprenta, entre 1430 y 1450, por Gutemberg. Libros y libelos que antes eran manuscritos, ahora son reproducidos fácil y rápidamente. De esta forma “la circulación de las ideas fue acelerando y éstas pudieron penetrar en medios más extensos”.
Es por esta razón que el libro fuera sometido a medidas de control y represión por parte de las autoridades civiles y religiosas.

Al libro le siguió el periódico, que tubo su aparición en 1605, cuando fue publicado el primer periódico llamado Nieuwe Tijdingen, propiedad de Abraham Verhoeven, dedicado a dar informaciones periódicas destinadas al público.
Es de esta manera que la libertad de expresión y difusión de las ideas está vinculada umbilicalmente a la “prensa” o imprenta como medio o canal de difusión o expresión del pensamiento, pues fue el primer medio técnico que introdujo importantes y revolucionarios cambios en el libro como medio de comunicación, dándole la cualidad de medio de comunicación social o de masas. Es por eso que se le llama libertad de prensa o derecho de prensa.
En fin, fueron las ideas liberales producidas al resguardo del Estado Burgués de Derecho o Estado Liberal las que preconizaron los derechos y libertades ciudadanos. El ideal de todo Estado debería de ser garantizar a todos los hombres, sin distinción de clase social, la libertad, el progreso y la equidad. Para John Locke el estado natural era el reino de la igualdad y la libertad donde todos tienen derecho a disponer de su persona y sus bienes: la libertad, la igualdad y la propiedad, son derechos naturales. En Jean Jacob Rousseau solo el poder democrático es legítimo y la libertad se conserva en un Estado en el cual todo el pueblo participa en la legislación. En tanto para el Barón de Montesquieu (Chales de Secondat), se hace necesario limitar el poder de los gobernantes para evitar el abuso de los derechos ciudadanos, pues la libertad es un bien que no puede ser violado. Con su insaciable apetito de poder el hombre devoraría la libertad.
CARACTERÍSTICAS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La Libertad de Expresión es una Libertad Pública: la libertad de expresión es una actividad humana que consiste en buscar, difundir y recibir información, y emitir sus propias opiniones, actividades las cuales deben ser protegidas por el Estado. O sea, es la libertad que corresponde al Estado garantizar su protección para el goce y el ejercicio de dicha libertad contra el mismo Estado. Como todo derecho público, lo que se busca es proteger los derechos esenciales del hombre contra las arbitrariedades del Estado
Es un Derecho de la Personalidad: es inherente e imprescindible para el libre desarrollo del hombre como ser humano. Es el mismo derecho público, pero desde el ámbito del derecho privado, o sea, de las relaciones entre los particulares. Es decir, que se trata de proteger esta libertad contra los ataques de los particulares.
Es un Derecho Político: la libertad de expresión consolida los demás derechos individuales y tiene importancia capital en el desarrollo de todo sistema político, cuando permite al ciudadano participar en el juego de la democracia a través de la información y de sus opiniones.
Es un Derecho Natural: Su razón de ser radica en el carácter social del hombre.
Es un Derecho Universal, inviolable e inalienable del hombre que responde a una profunda exigencia de su naturaleza social. Es un derecho natural e imprescriptible.
La libertad de expresión y difusión del pensamiento está integrada por el derecho de información, que compete al periodista y a los medios de comunicación social, como los encargado de “buscar” la información y difundirla, y al perceptor, que recibe y razona la información; la libertad de opinar, que es facultad del propio periodista y del ciudadano en general, y el derecho o libertad de expresar sus pensamientos no importa el medio que sea, puede ser a través de lenguaje simbólico, artístico o la lengua escrita o lengua hablada. Es un derecho del ciudadano el ser informado, expresar sus ideas con plena libertad y gozar de una opinión pública libre. Igualmente corresponde al periodista, pues para lograr que sus informaciones sean veraces, objetivas e imparciales es preciso que “la confrontación política, pública y abierta” no se extienda al plano de la prensa y al de los medios de expresión e información; la vigencia plena de las libertades públicas, de modo y manera que puedan expresar sus opiniones e informar adecuadamente sin la coerción que significa la presencia del poder político, empresarial o gubernamental.
La libertad de pensamiento, libertad de expresión forman parte esencial de la integridad moral del ser humano, con valor extrapecuniario, intransmisible e inembargable, pero a pesar de todo esto forma parte del activo del patrimonio de la persona. Lo es junto a la imagen, el honor, el nombre y el secreto profesional, concretan un valor moral insoslayable al momento de radiografiar el haber o patrimonio de la persona, donde se reúnen todos sus derechos.

Dimensión Facultativa de La Libertad de Expresión o Derecho de la Información: Búsqueda, Difusión y Recepción de la Información
Derecho de Investigar o Buscar Información: Corresponde a los profesionales de la información, a los medios informativos y al ciudadano en general buscar los datos para elaborar un mensaje, o sea, la fuente. Se debe acceder directa e ilimitadamente a las fuentes de información, sobre todo en el ámbito de las fuentes de información pública.
Fuente de la Información
Derecho de Difundir: es en sí la libre difusión del pensamiento, ideas u opinión, se manifestare en palabra, por escrito o a través de lenguaje simbólico.
Derecho de Recibir Información: aquí el ser humano es un sujeto pasivo de la libertad de expresión y lo constituye en el perceptor de la libertad de opinión y de información. Ella contribuye a la formación de una opinión pública libre, contando con la participación libre del ciudadano en los asuntos de su interés.

CONTEMPLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL DERECHO DE LA INFORMACION

CONSTITUCIÓN DOMINICANA
Art. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijen las siguientes normas:

6. Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones distadas por las leyes.
Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a críticas de los preceptos legales.
10. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 10 DE DICIEMBRE DE 1948, ONU:
Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, 16 DE DICIEMBRE DE 1966, ONU:
Art. 19
1- Nadie podrá se molestado a causa de sus opiniones.
2- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3- El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Art. 20
1.- Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley;
2.- Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, ABRIL 1948, OEA:
Articulo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. (Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión)

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 22 DE NOVIEMBRE DE 1969, OEA:
Artículo 13
Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel par periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquiera persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 14
Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Del 20 de Noviembre de 1989, ONU; Promulgado por el Poder Ejecutivo en fecha 23 de Marzo de 1991

Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión, ese derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
A. Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
B. Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
Artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objetivo, los Estados Partes:
a) alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, OEA:
• Comisión Interamericana de los Derecho Humanos: Estatuto de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (Aprobado mediante la Resolución No. 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su Noveno período ordinario de sesione, celebrado en La Paz, Bolivia, Octubre de 1979); Reglamento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 49º período de sesiones, en la sesión 660º, celebrada el 8 de abril de 1980, y modificado en el 64º período de sesiones, en la sesión 840, celebrada el 7 de marzo de 1985, y en su 70º período de sesiones, en la sesión 938º, celebrada el 29 de Junio de 1987)
• Corte Interamericana de los Derecho Humanos: Estatuto de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Aprobado mediante Resolución No. 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su Noveno período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en Octubre de 1979); Reglamento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Aprobado por la Corte en su XXIII período ordinario de sesiones celebrado del 9 al 18 de Enero de 1991; reformado los días 25 de Enero de 1993 y 16 de Julio de 1993)
• Consejo Económico y Social de la OEA

LEY QUE PROHIBE LA PUBLICIDAD DE NOTICIAS RELATIVAS A DELINCUENCIA, MENDICIDAD Y VAGANCIA RELATIVAS A DELINCUENCIA, MENDICIDAD Y VAGANCIA DE MENORES
DE 18 AÑOS,
No. 3324-52
CONSIDERANDO que la influencia de la prensa es considerable en la vida de las sociedades, por una natural tendencia del hombre a dar crédito, sin mayor examen, a todo lo que en ella se divulga;
CONSIDERANDO que esa influencia, en las mentes en formación, puede ser decisiva para orientar la vida de los menores en forma indeseable, ya que la publicidad puede alimentar en ellos la vanidad o herir su natural delicadeza, sirviendo de estimulante a acciones antisociales o despertando encono en sus espíritu desorientado, por lo cual toda divulgación de noticias o notas gráficas relativas a infracciones cometidas por menores o adolescentes, puede ser, para los demás, una peligrosa fuente de imitación.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Art. 1.- Queda absolutamente prohibida la publicidad de noticias y notas gráficas relativas a la delincuencia, mendicidad y vagancia de menores de 18 años de edad.
Art. 2.- El director, o la persona que tenga esas atribuciones, en periódicos, revistas o cualquier otra clase de publicaciones, que infrinjan la presente ley, serán sometidos a la sección judicial por el Secretario de Estado de Trabajo y Previsión Social, por sus agentes o por la policía Nacional.
Párrafo: En caso de que las publicaciones sean de procedencia extranjera, queda absolutamente prohibida su venta a menores de 18 años de edad.
Art. 3.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multa de diez a cincuenta pesos. En caso de reincidencia la pena se duplicará.
Art. 4.- Las sanciones anteriores serán aplicadas por los Tribunales Tutelares de Menores, en primer grado, y en segundo por las Cortes de Apelación. Todo siguiéndose, en estos casos, el procedimiento ordinario.
DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC (1994)
ADOPTADA POR LA CONFERENCIA HEMISFÉRICA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN CELEBRADA EN MÉXICO, D.F. EL 11 DE MARZO DE 1994
Principios
Una prensa libre es condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad. No debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa, cualquiera sea el medio de comunicación. Porque tenemos plena conciencia de esta realidad, la sentimos con profunda convicción y estamos firmemente comprometidos con la libertad, suscribimos esta Declaración, con los siguientes principios:
1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.
7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.
9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.
10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.
La lucha por la libertad de expresión y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un día; es afán permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad. Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino. Nos comprometemos con estos principios.

CÓDIGO DEL MENOR
Art. 9.- Todos lo niños, niñas y adolescentes tienen derecho al respeto de su libertad y su dignidad, en tanto que personas humanas en proceso de desarrollo y como sujetos de derechos civiles, humanos y sociales, tal como son garantizados por la constitución y las leyes.
Art. 10.- El derecho a la libertad comprende los siguientes aspectos:

b) A opinar y expresarse;…

TEMA IV- LEGISLACION DE PRENSA Y DE LA INFORMACIÓN

ANÁLISIS DE LA LEY No. 6132-62, SOBRE EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO

Esta ley es de carácter constitucional por ser una expresión legislativa del artículo 8 de la constitución dominicana y sus numerales 6 y 10:
Art. 8Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijen las siguientes normas:

6. Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones distadas por las leyes.
Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a críticas de los preceptos legales.
10. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.

Garantiza al máximo la libre emisión de las ideas, independientes de obstáculos económicos, laborales o de cualquiera otra índole tratando de reducir las formalidades de incorporación, medidas preventivas, la intervención y el control administrativos de los medios de comunicación de masas. Pero también regula los derechos de prensa y evita el abuso del ejercicio de este derecho de expresión y difusión del pensamiento, sobre la facultad de informar y obtener información; la afectación que causen a la paz, el orden y la estabilidad públicas, la honra y la integridad de las personas.

REGULACIÓN DE LAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS
Es obligatorio que toda publicación periódica tenga un director (art. 4) que, al igual que su substituto, debe ser “dominicano, mayor de edad” y sin ningún tipo de tacha civil o moral.
Antes de salir a la luz pública, una publicación periódica cualquiera (revistas, cuadernos, libretas u hojas de información que aparezcan en intervalos regulares, art. 3 ley 6132-62) debe ser hecha una “declaración” de publicación escrita y firmada por su director dirigida al Secretario de Interior y Policías (DN) o a la Gobernación Provincial, consignando los siguientes datos:
“1. El título del periódico y los días y horas ordinarias de su salida;
“2. Nombre y domicilio del propietario y del director o substituto;
“3. Nombre, domicilio y datos relativos a la constitución y funcionamiento de la empresa editora;
“4. Edad, profesión y nacionalidad del director y substituto, si lo hay;
“5. Carácter y propósito de la publicación.” (Art. 6)
Siempre debe indicarse los nombres de su director y el equipo ejecutivo del medio y del propietario único; cuando sea sociedad comercial, los de los miembros del Consejo de Administración y, eventualmente, el de sus accionistas; si es una asociación, sus directivos.
Del Precio de la Publicación: Las tarifas son fijas por un tiempo y modificables cuando la nueva tarifa es avisada 15 días antes de aplicarla.
Supervisión: La cantidad de sus tiradas son verificadas por un supervisor de la Secretaria de Estado de Interior y Policía.
Del Seudónimo: el nombre real debe ser informado al director del periódico, el cual es liberado del secreto profesional, a petición del ministerio público en razón de una acusación (art. 13).

De las Rectificaciones: derecho de corrección exigible en ocasión de la publicación de informaciones inexactas o erróneas, cuyo cumplimiento es gratuito y obligatorio, aún por minuta de sentencia (Art. 18 y 19)


DE LAS INFRACCIONES POR VÍA DE LA PRENSA
Aunque este tema es objeto de análisis en el No. VI del programa, el cual desarrollaremos a continuación, en esta ocasión hacemos una breve abstracción de los diferentes tipos penales que define la ley 6132-62, en materia de infracciones por vía de la prensa, y sus respectivos artículos.

La incitación por los Medios de Comunicación Social (arts. 22, 23, 24 y 25)
Ofensas al Presidente de la República (art. 26)
Noticias Falsas, de documentos fabricados, falsificados o falazmente atribuidos a terceros (art. 27)
Ultraje a las buenas costumbres (art. 28)
Difamación e Injuria (arts 29 y 30), en razón de la función o calidad del ofendido (miembros del gabinete o del congreso nacional; funcionaros públicos, depositaros o agentes de la autoridad pública. Etc., arts. 31, 32 y 33); en razón de Raza o Religión (arts. 34 y 35); contra los Muertos (art. 36). Delitos contra jefes de Estado y los Agentes Diplomáticos Extranjeros (arts. 39 y 40)
La Exceptio Veritatis (arts. 37 y 38).
Excusa para la tipificación de difamación e injuria (art. 45): Discursos congresistas y en lo tribunales de justicia; informes, memorias, etc., del congreso, poder ejecutivo o judicial.
Exposiciones de los Menores de 16 años de edad (arts. 43 y 44)
Prohibiciones de Hacer Público: Acusaciones y actas de procedimientos penales; proceso de difamación e injuria, procesos de declaración de paternidad, separación de cuerpos o divorcio, por aborto; deliberaciones internas de los tribunales. (arts. 41 y 42)

LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA No. 200-04 Y SU REGALMENTO, No. 130-05
INTRODUCCIÓN
Un conjunto de factores convergieron para dar a luz al libre acceso a la información pública con carácter de derecho ciudadano, a partir de normas legales y reglamentarias.
No es casualidad que la “desconfianza ciudadana en las instituciones”, como el congreso, poder judicial, poder ejecutivo (gobierno), entre muchos otros, deriva de la falta de “controles efectivos y de acceso a las informaciones solicitadas” a las instituciones públicas. (LatiBarómetro)
El hecho provocador por excelencia es la corrupción administrativa de los gobiernos, que se rige por las siguientes premisas: monopolio del poder, más discrecionalidad y menos transparencia. Estas se hacen evidentes a partir del incumplimiento de las normas (monopolio del poder y discrecionalidad) y “un sistema cerrado al escrutinio público” (falta de transparencia).
Los gobiernos y sus instituciones se ven envueltos en conductas viciosas cuando “el Estado es capturado por grupos de poder que supeditan el bien público a la satisfacción de necesidades individuales o grupales”.
Pero el problema es personal, sistémico y de incomunicación, por lo que su solución debe avocarse.
Partiendo de estas necesidades, de transparencia en la gestión de la cosa pública, se estableció el acceso a la información pública y un sistema de aplicación del principio de publicidad de la misma, como medios de lucha efectiva contra la corrupción, pero “no se trata de la búsqueda de la información por la información misma, sino de su utilización como vehículo de mejoramiento institucional”
A través del acceso a la información pública el ciudadano “posibilita su fiscalización”, con mecanismos “como el escrutinio público y la exigencia de rendición de cuentas”. Parte de dos principios generales básicos: La información pertenece a los ciudadanos; a mayor acceso a la información corresponde una mayor transparencia institucional.
LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
No. 200-04 Y SU REGALMENTO, No. 130-05

Esta ley reglamenta el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El acceso permite al usuario analizar, juzgar y avaluar en forma completa los actos de funcionarios y responsables de fondos públicos…obliga a la transparencia de sus actos…

La ley crea dos (2) figuras como encargas de la ejecución de esta ley: al Responsable de Acceso a la Información Pública y a la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública, a su cargo de su cumplimiento. Estos se constituirán en cada una de las instituciones del Estado que se indican, y sistematice la información de interés público.

Esta ley 200-04 es el mecanismo legal más efectivo para lograr una completa rendición de cuentas respecto al uso de fondos públicos a través “de la divulgación y publicidad de aquella información relacionada con los fondos públicos que reciba,…planes de trabajo, evaluaciones y resultados obtenidos.”(art. 4 Reg.)


INSTANCIAS DE APLICACIÓN DE LA LEY
Como señalamos anteriormente, en cada una de estas entidades será designado un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y será organizada una Oficina de Acceso a la Información (OAI). (Art. 6 Reg.)

El RAI tendrá las siguientes funciones: dirigir la OAI; localizar la información pública solicitada; determinar y supervisar las medidas reglamentarias y procedimentales para que faciliten el libre acceso a la información pública; organizar, clasificar, conservar y actualizar los documentos e informaciones de carácter público; llevar un control sistemático de sus ejecutorias, entre otras (Art. 10, Reg.)

La OAI es la unidad administrativa que da ejecución a las solicitudes de información, contando para ello con los recursos humanos y logísticos para lograrlo. De esta forma podrá “recolectar, sistematizar y difundir la información... recibir y dar trámite a las solicitudes y auxiliar en su confección…”, desarrollar los procedimientos internos para expedir la información, y producir los cambios necesarios para eficientizarlos; archivar las solicitudes y todo lo que se deriva de ellas; dar publicidad de los principales de derecho a ejercer en dicha instancia. Algo de extrema importancia y de delicada producción, es la de tachar aquellas informaciones consideradas clasificadas de reserva. (art. 11, Reg.)

Para los actores ejecutores de esta ley existen dos tipos de información: la una, solicitada por parte interesada, y la otra, proporcionada de oficio, o sea, sin que sea solicitada por persona o institución alguna.
Empecemos con las informaciones proporcionadas de oficio.

INFORMACIONES PROPORCIONADAS DE OFICIO
El acceso a la información pública no solo es el derecho de solicitar y recibir información, también se refiere a la PUBLICIDAD de ciertas informaciones sobre actos y actividades administrativas de los diferentes poderes del Estado y sus distintos organismos y demás organismos descentralizados, autónomos y autárquicos.


El artículo 21 del Reglamento expone muy claramente las informaciones que deben “poner a disposición y difundir de oficio”, como son: trámites, o transacciones bilaterales; presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución; programas y proyectos, sus prosupuestos, plazos, ejecución y supervisión; declaración jurada patrimonial de funcionarios públicos; estado de cuentas de las deudas públicas; marcos regulatorios y contractuales para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones; proyectos de regulación de carácter general; requisitos y formalidades que rijan las relaciones entre los particulares y la administración, etc.

Parte de la sistematización para el acceso a la información pública informaciones serán proporcionadas en las OAI, en la habilitación de un área de atención al público, el diseño de páginas Web, con el fin de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado, todos los poderes y organismos. (art. 22 Reg.). Igualmente utilizará otros medios a su alcance, como los medios de comunicación masiva, medios impresos, etc. Para ello deberá prever en su presupuesto fondos para poder publicitar por esos medios.

Entran en este marco de PUBLICIDAD de oficio los proyectos de regulación que establezcan los requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la administración o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades. Proyectos de reglamente, de regulación de servicios, de actos y comunicaciones de valor general.
EXCEPCIONES: que la información afecte a la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

INFORMACIÓN PÚBLICA A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA.-
PROCEDIMIENTO

La solicitud debe ser dirigida en forma escrita a la OAI de la institución que tenga la información de interés, la cual le entregará acuse de recibo de la misma (arts. 13 y 16, Reg.)
Con el siguiente contenido:
a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;
b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
c) Identificación de la autoridad pública que posee la información;
d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas;
e) Lugar o medio para recibir notificaciones

Cuando la solicitud sea dirigida a una institución incompetente para dar la información solicitada, la misma no será denegada ni archivada. Y será la RAI quien comunicará este defecto al solicitante y enviará la solicitud a la institución competente. (art. 16, Reg.).

Aunque sea necesario exponer las razones que motivan la solicitud de acceso a la información pública determinada, su falta o insuficiencia de motivos o expresar tener “un simple interés relacionado con la información buscada”…“en ningún caso puede impedir el más amplio acceso del requirente a la misma ni otorga al funcionario la facultad” de rechazarla (art. 15, Reg.).

La OAI tiene la obligación de aclarar, corregir o completar la solicitud, advirtiéndole al solicitante sobre cualquier tipo de error, omisión, ambigüedad o irregularidad, que deberá corregir, aclarar o completar en los tres (3) días hábiles que siguen a su notificación, por cuyo defecto será rechazada la solicitud. (art. 17. Reg.)

El plazo es de quince (15) días hábiles, mínimo. Puede ser prorrogado, a través de carta explicativa de la prórroga. Inicia el día siguiente a la solicitud y termina el día siguiente a día de vencimiento. (art. 18, Reg.) Pero en el caso de que la información tenga un costo y el cual fue debidamente informado al solicitante, el mismo empieza desde el momento de la entrega del dinero que cubre el costo total.

La entrega de la información es en forma personal o por medios impersonales (teléfono, facsímil, Internet), correo ordinario. Todo esto es gratuito, sin ningún costo, al menos que se establezcan costos lo más razonables posibles, sin percibir beneficios por ello, con el fin de cubrir los gastos de reproducción de la misma.
Al respecto, de los medios de comunicación colectiva tienen prioridad en el ejercicio de este derecho, puesto que su función social es trascendental en lo que se trata de la promoción de las libertades públicas y en su función de garantizar al ciudadano recibir información veraz, completa y debidamente investigada.

INFORMACIÓN CLASIFICADA BAJO RESERVA

Esta categoría de información se presenta como la excepción a lo que debería ser la regla de transparencia en el manejo de fondos públicos y en el desarrollo eficiente e íntegro de las funciones públicas. Esta limita o denegación fundada a la información pública se produce siempre que haya un interés público preponderante, más importante que el que se pretende proteger con la liberación de la información pública solicitada.

Pero una respuesta negativa para accesar a una información solicitada se pude dar bajo las siguientes circunstancia lógicas y de sentido común: o que la información aun no esté disponible en el momentos que se requirió; que información no exista; o que la solicitud esté incompleta, confusa o errónea.

Por otro lado, las informaciones serán clasificadas bajo reserva “por las máximas autoridades ejecutivas” de la institución que posea la información pública (art. 23) a través acto administrativo en el que se indicará “el nombre y cargo de quien clasifica la información; el organismo…fuente que produjo la información; fechas o eventos establecidos para acceso público… parte de la información fuera de reserva y la que está disponible al público;…autoridad responsable de su conservación” (art. 29). Pero esta decisión se hará bajo criterios de orden e interés público de la información, precisamente determinados por el artículo 24: si su divulgación amenaza y/o causaría un perjuicio sustancial, o cuando “el perjuicio generado en la materia exceptuada sería superior al interés público de acceder a la información”. Está clasificación bajo reserva será a fecha determinada, de modo que su duración no exceda los cinco (5) años, sin renovación (art. 31, Reg.).


Pero esta clasificación puede ser relevada “si concurre un interés público superior que justificare su apertura al público” (art. 31, parte in fine, Reg.)

En el caso de informaciones o datos personales, estos tienen un carácter de confidencialidad y reserva permanente, no sujeta a vencimiento, cuyo “acceso estará vedado a toda persona distinta del incumbido, excepto que este consintiera” su divulgación o acceso (art. 33, Reg.)

DENEGACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA.-
RECURSO CONTRA LA DENEGACIÓN INFUNDADA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Cuando la solicitud es rechazada, deberá ser informado dentro de los cinco días a partir de la recepción de la solicitud.

Son de dos tipos los recursos que se pueden interponer, de acuerdo a la ley de libre acceso a la información pública, estos son: Recurso Administrativo y Recurso Jurisdiccional.

Dentro del primer tipo está el recurso jerárquico, ejercido ante la autoridad jerárquica superior del organismo requerido que denegó la información.

Requisitos Para Interponer Recurso a Autoridad Jerárquica Superior

Carta firmada por el recurrente o su representante dirigida a la autoridad máxima encargada, consignando los fundamentos de la impugnación

Copia de la carta solicitud de acceso a la información que ha sido denegada y cualquier documento demostrativo de las gestiones; el acto impugnado, autoridad que lo denegó y fecha de su notificación Domicilio para el envío de las notificaciones



Mientras, el recurso jurisdiccional ante el Tribunal Superior Administrativo y el tribunal Contencioso Administrativo, un tribunales especial que se encarga de conocer todos los asuntos, contestaciones y litigios de cualquier índole dentro de la administración pública, los actos administrativos, la relación del Estado con los particulares, etc.

Se interpone ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en caso de que el Recurso Jerárquico no haya satisfecho sus pretensiones, dentro de los quince días hábiles siguientes a éste.

En tercer lugar está el Recurso de Amparo, que ser interpone ante el mismo tribunal Superior Administrativo en cualquier instancia, ya sea por denegación del organismo competente o denegación de la autoridad superior jerárquica.

Por último, mas no menos importante, es que el requirente tiene el derecho de acceder a los demás órganos jurisdiccionales del Estado Dominicano.

Por otro lado, aquel funcionario público que obstruyese el acceso a la información pública, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.


CUADRO DE PLAZOS
Entendiendo como muy importantes la observancia de los plazos en el ejercicio de derechos ante los organismos e instituciones competentes, que en caso de no cumplirlos llevaría a la denegación de cualquier tipo de recurso, a continuación desarrollamos el cuadro donde tabulamos los plazos de los recursos pertinentes del reglamento de la ley 200-001 y su respectivo artículo, sobre el Libre Acceso a la Información Pública:


ASUNTO PLAZO ARTÍCULO CORRESPONDIENTE DEL REGLAMENTO
Aviso de incompetencia: 3 días laborables desde el día de recibida la solicitud (art. 6)
Aviso de rechazo: 5 (cinco) días laborables, a partir del día de la recepción de la solicitud (art. 34)
Aviso de información incompleta, irregular, ambigua: 3 (tres) días hábiles (art. 17)
Rechazo de la solicitud para corrección si no ha sido corregida: 10 días hábiles a partir de la fecha de la comunicación del error en la solicitud (art. 17)
Inicio del conteo de los plazos de las solicitudes de información: al día siguiente de la entrega de la solicitud, inicio, y el día de la entrega de la información no se cuenta (art. 17)
Cuando la información tiene costo: el plazo inicia a correr a partir del momento que se entrega el dinero (art. 20)
Clasificación de la información como reservada: Por un máximo de cinco (5) años (art. 31)
Recurso Autoridad Superior Jerárquico: 10 (diez) días hábiles a partir de la notificación fehaciente de la decisión (art. 36)
Resolución de la Autoridad Superior Jerárquica: Quince (15) días hábiles (art. 36)
Aviso de irregularidad en Recurso ante la Autoridad Superior Jerárquica: Cinco (5) días hábiles de notificado la irregularidad (art. 38)
Corrección de irregularidad: a partir del momento que el solicitante entregue la corrección (Art. 38)
Recurso ante el Tribunal Superior Administrativo: Quince (15) días hábiles, a partir del día de la notificación de resolución del la Autoridad Superior Jerárquica

Recurso de Amparo: 15 (quince) días hábiles a partir del vencimiento del plazo correspondiente a cualesquiera de los demás recurso (art. 40)

ANÁLISIS A LA LEY QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y DE PROTECCIÓN AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN, No. 288-05LOS BANCOS DE DATOS Y EL HÁBEAS DATA

INTRODUCCIÓN

Los humanos y sus respectivos derechos han sido impactados por diversos causales, antes determinados por las creencias religiosas, las ideologías políticas o los movimientos intelectuales que surgieron como forma o medios, aunque limitados, de interpretar el mundo al través de sus prisma, para dar respuesta a la curiosidad filosófica del hombre. Hoy, los dictados de la humanidad son determinados por lo económico, pero sobre todo por lo tecnológico, fenómenos estos que han originado vertiginosos avances informáticos. He aquí donde nos exponemos sensiblemente a la “fría” economía y a los “irreverentes” avances tecnológicos.

En éstos, que llamamos los fenómenos de la modernidad, subyace una constante de la historia de la civilización humana: la información…información es poder… información es saber… información con la que transformamos nuestro entorno y generamos riquezas…información por la que tomamos decisiones cercanas a la perfección…

En vista de lo anterior, además de otras consideraciones de índoles diversas, los organismos legislativos nacionales han generados legislaciones dirigidas a una administración de la información producidas tanto por instituciones privadas como públicas, pues la una y la otra tienden comprenden funciones e informaciones sensibles, relevantes, de interés general, que como es de lugar en la teoría de la información, afectan al hombre y sus derechos, al patrimonio nacional y al bienestar presente y futuro de la nación dominicana.

La denominada Era de las Comunicaciones, estimada como la segunda revolución industrial y consistente en astronómicos avances tecnológicos en el procesamiento de informaciones y en el acortamiento al mínimo de las distancias y el tiempo. La informática, que es el “procesamiento ordenado de la información generalmente por computadora”, ha sido, en gran parte, la responsable de éstos.

Este gran desarrollo informático ha hecho posible el procesamiento, almacenamiento y organización de datos e informaciones personales e institucionales. Consecuencia de esto, la visión mercantilista vio en esta capacidad casi ilimitada y eficiente de almacenamiento y ordenación de información un bien nicho que explotar. Y surgen los Bancos de datos, que no son más que “empresas encargadas de recopilar, ordenar y poner a caminar datos de personas y de instituciones.” “Recogen, procesan, ordenan, acumulan, ofrecen y manipulan datos acerca de los individuos”

La información es poder, y estos Bancos de Datos invaden la esfera personal y hasta íntima de las personas, al revelarlas inconsultamente al que pague por ella, dejándolos “al desnudo informativamente” y poniendo “a merced del poseedor a la persona”. Desde problemas siquiátricas, enfermedades crónicas, achaques casuales o accidentes; creencia religiosa o preferencias políticas; condiciones económicas, etc. son algunos de las informaciones con las que hacen negocio estas empresas cuando la venden a empresas publicitarias o de mercadeo. En fin, con estas informaciones se “sacan conclusiones que ofrecen en servicio a empresas que seguramente creerán en las mismas y las usarán”.

VIOLACIÓN DE DERECHOS

Cuando se exponen datos e informaciones, estos pueden revelar asuntos sensibles del individuo, o a ser falseados; el acceso ilegal a estos datos y la “posibilidad de que los individuos comprueben la información que los afecta, la supriman o decidan los criterios y el modo de utilización”. Es por ello y otras razones que se hace necesario “la protección de la libertad y de la vida privada, que corre peligro debido a la utilización creciente de la informática, así como la circulación por encima de las fronteras de datos sometidos a tratamientos y almacenados electrónicamente en bancos de datos”. Un empleo indiscriminado de la centralización de la información puede dar lugar al “menoscabar los derechos del individuo, plantea el problema de los límites que procede imponerle

LEY QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y DE PROTECCIÓN AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN, No. 288-05
DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN
Solo son permisibles de su recolección en estos bancos de datos “los datos relativos al historial crediticio” de la persona, excluyendo las relativas a las cuentas corrientes y de ahorros; sobre certificados de depósitos, papeles comerciales; sobre características morales o circunstancias de la vida; la ideología y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, estados de salud física y mental y sobre la “conducta, preferencia y orientación sexual” (art. 15). Y las informaciones relativas “a la insolvencia o quiebra del titular de la información” (art. 16.2). Además, deben de ser consultados y solicitado su permiso para poder ser consultado en una base de datos (art. 14. I)

Los principios generales de la ley indican cierta protección a los derechos del titular de la información, como es el acceso de la persona interesada, la exactitud de la información y los datos suministrados, reserva y confidencialidad relativa a terceras personas.
Se consignan como derechos precisos del titular de la información acceder a la información relativa a sí, modificarla, cancelarla y/o rectificarla en caso de que sea ilegal, inexacta, errónea o caduca. (art. 18)

Está establecida como condición para que una información sea incluida en una base de datos que no haya sido recolectada por medios fraudulentos o ilícitos, que sea utilizada para proporcionar información crediticia de la persona; que sea lícita, actualizada, exacta y veraz en la relación a un momento determinado (art. 29) aportadas por los Aportantes de Datos sobre sus consumidores. Los aportantes de Datos son “instituciones de intermediación financiera” como los agentes económicos y las entidades públicas que “suministran información relativa a sus operaciones” (art. 3.II) para engrosar las bases de datos con información “de carácter económica, financiera, bancaria o comercial relacionada a un consumidor sobre sus obligaciones, historial de pago, garantías, clasificación del deudor”

RECLAMACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE INFORMACIÓN

Este procedimiento de reclamación es de orden público sin cuyo cumplimiento podrá dársele curso a cualquiera acción en justicia (art. 27)

Las reclamaciones del titular de la información registrada en los bancos de información crediticia pueden ser hechas a través de una instancia escrita o mediante acto de alguacil.
Dicha instancia escrita o mediante acto de alguacil deberá contener explicación de la situación, las razones de su reclamación, los motivos que fundamenten su inconformidad y solicita que una información sea modificada, cancelada o rectificada. Le acompañarán una copia del reporte del registro en el que se indique la información impugnada. Dicho registro será identificado como “Registro Impugnado” durante el tiempo que dure el proceso de reclamación (arts. 20 y 21 Párrafo I).
Cuando el Buró de Información Crediticia (BIC) recibe la reclamación, debe de remitirla a la Unidad Especializada de Reclamaciones del Aportante de la Información (Entidades de Intermediación Financiera o Agentes Económicas) que resultó impugnada dentro de los Quince (15) días siguientes a la reclamación.

Los aportantes de Datos tienen un plazo de Treinta (30) días para dar respuesta a la solicitud de reclamación.

Si al cabo de este plazo no dan una respuesta definitiva, entonces el Burón de Información Crediticia “deberá modificar o eliminar de su Base de Datos la información que conste en el registro de que se trate, según haya solicitado el Cliente o Consumidor, así como la leyenda: “Registro Impugnado” (art. 22).

Cuando lo acepta total o parcialmente, dentro del plazo, realizará las operaciones necesarias para modificar, cancelar o corregir la información, notificándolo al BIC.

Tanto por aceptación parcial o denegación, el Aportante de Datos debe exponer los elementos que consideró respecto de la reclamación. (arts. 23 y 23-I).

Agotada esta etapa de Reclamación, el solicitante tiene acceso a la justicia ordinaria, pero sólo dentro de un plazo de Un (1) mes (art. 28).

DEL HÁBEAS DATA
Es el medio procesal o recurso que garantiza a las personas conocer los datos que sobre su persona sean almacenados en los denominados bancos de datos, sean de carácter público o privado. Además de simplemente conocerlo, va más allá cuando obliga al proveedor y permite al “propietario” de las informaciones suprimir, rectificar; mantener su confidencialidad o actualizarla.

Los blancos jurídicos de este recurso son el derecho a la privacidad y el derecho a la intimidad, cuando “protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones y datos que teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significan un peligro real o potencial a la intimidad” (sentencia Corte Suprema Nacional de la Argentina). También los son la dignidad, la identidad y la igualdad.

Así, protege la intimidad y la privacidad del manejo antojadizo, descontrolado e indiscriminado que puede ser objeto las informaciones recolectadas en los bancos de datos.
Sus objetivos son cinco (5): el acceso a la acción individualizada; conocer de la finalidad de la recolección de la información referente a sí; actualidad de la información; rectificación de la información; confidencialidad.